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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por una inmobiliaria contra una organización social de pobladores debido a la ocupación violenta de sus oficinas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso interpuesto.

15 de noviembre de 2017

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por Inmobiliaria Los Silos III S.A. contra la organización Casa Comunitaria y Popular Movimiento de Pobladores por una Vivienda Digna, debido al asalto que sufrieron en sus oficinas.

La recurrente estimó perturbado y amenazado el derecho de propiedad, pues los actos de la recurrida han afectado directamente sus oficinas y le impediría dar cumplimiento a los convenios de construcción que suscribió con el Serviu Metropolitano sobre los terrenos reclamados por la recurrida.

En su sentencia, la Corte de Santiago sostuvo en su oportunidad que “los hechos denunciados por la recurrente, si bien pueden considerarse como conculcatorios de las garantías fundamentales anotadas, lo cierto es que han cesado, tal como ha señalado la actora, y no se han vuelto repetir”, por lo cual la vulneración de derechos denunciada es inexistente y no se vislumbran medidas adecuadas para detener una eventual trasgresión actual, sin perjuicio de, los derechos que goza la actora para recurrir ante otras instancias jurisdiccionales que permitan dar la protección.

Por su parte, el máximo Tribunal sostuvo que “la naturaleza de los hechos denunciados por la recurrente no es propia de aquéllos que corresponda conocer por la vía de la presente acción cautelar pues integra la sede de la vía penal que ya ha sido puesta en movimiento para la sustanciación del presente conflicto, y que resulta ser la adecuada para la adopción de las vías de resguardo que se pretende”. Por tanto, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de acoger el recurso interpuesto, declarar que las acciones desarrolladas por los integrantes de la organización recurrida es ilegal y arbitraria, y que corresponde otorgar protección por la autoridad policial, por cuanto considera que la narración de los hechos deja en evidencia que se llevaron adelante vías de hecho que afectaron a los recurridos, quienes, sin perjuicio de otros derechos, han pedido solicitar amparo por esta vía constitucional.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

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