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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Tricel de Universidad por declarar como extemporánea e incompleta inscripción de lista.

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra.

12 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un estudiante contra el Tribunal Calificador de Elecciones Nacional de la Universidad San Sebastián y el Tribunal Calificador de Elecciones de la misma universidad, sede Concepción, por supuestas irregularidades que habrían acontecido durante la elección de la Federación de Estudiantes de la Universidad San Sebastián sede Concepción (Tres Pascualas).

El recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho a la honra, ya que fue excluido del proceso eleccionario al declarar ilegal y arbitrariamente la presentación de su lista como extemporánea e incompleta, en contra de lo que dispone el Reglamento General de Elecciones y Consultas de la Universidad San Sebastián.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que “no constatándose de los hechos expuestos que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y considerando que la acción objeto del recurso recae en aspectos que formaron parte de un proceso eleccionario de un grupo intermedio”, corresponde declarar inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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