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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Cuerpo de Bomberos por sancionar disciplinariamente a uno de sus miembros con la separación de la institución.

El recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley.

12 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un bombero contra el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, debido a que fue sancionado disciplinariamente con su separación, lo que implica perder la calidad de bombero y no poder volver a postular a dicha institución hasta transcurrido un año desde la aplicación de la sanción.

El recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley, pues habiendo otro involucrado en el hecho que fundó su sanción, este no sufrió sanción siquiera, por lo cual el actuar de los órganos disciplinarios no fue objetivo e imparcial. Además, consideró infringido el debido proceso, ya que las sanciones que imponen los órganos disciplinarios del Cuerpo de Bomberos recurrido no entregan ninguna razón que cimiente su decisión y que pueda explicar cuál es la falta cometida, como se ponderó está, qué argumentos se utilizaron a favor o en contra de lo acordado, etc., por lo que los bomberos que han sido sancionados están en completa oscuridad respecto al porqué de la sanción, la que además resulta desproporcionada respecto a la entidad y naturaleza de la infracción.

En su sentencia, la Corte de San Miguel expuso en su oportunidad que no se acompañaron todos los antecedentes como para concluir que el recurrente y el otro bombero involucrado se encontraban en la misma situación, lo que impide llegar a la conclusión que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley. En cuanto al debido proceso, resaltó que se pide protección para el resguardo de este derecho, que asegura a las personas que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente, tramitado, pero éste no se encuentra contemplado en la disposición del artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por lo tanto, es una garantía que no se encuentra amparada. En todo caso, existe una posición doctrinal que acepta dicho derecho como “implícito”, pero aun así no es posible acoger lo pedido ya que, por una parte, la recurrente no argumentó en este sentido, y, por otro lado, si bien se puede ver que en el acuerdo del Honorable Consejo General de Apelación no se observa argumentación alguna para aplicar la sanción que en definitiva se acordó, del recurso de protección interpuesto se puede deducir que el actor siempre supo las razones. En efecto, relata que el Consejo Superior de Disciplina lo expulsó, decisión que le pareció desproporcionada y atentatoria contra su persona, por lo que presentó recurso de apelación, el que fue tratado en el Consejo General de Apelaciones el 7 de julio del presente año, cuyo resultado fue separación, con lo cual pierde su calidad de bombero y no puede volver a postular hasta transcurrido un año desde la aplicación del castigo, resolución que le fue notificada el 18 de julio pasado. Por ello, rechazó la acción de protección deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

 

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