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Recurso extemporáneo.

CS rechazó protección contra directores de Comité de Indap – Chillán por parte de ex directora destituida.

Es evidente que el recurso de protección, al haber sido presentado recién el día 24 de junio de 2017, resulta ser extemporáneo, indica la CS.

18 de diciembre de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por la ex directora representante de Chillán Viejo del Comité de Agencias de Área (CADA), Chillán, de INDAP contra los otros directores de dicho Comité, por haberla destituido ilegalmente de su cargo.

Cabe recordar que, en su oportunidad, la Corte de Chillán acogió la acción deducida, al concluir que la Resolución exenta N° 067157 de fecha 16/06/2011, que aprueba la nueva organización y establece el funcionamiento operativo de los Comités de Agencias de Áreas del Instituto de Desarrollo Agropecuario, si bien señala causales por las cuales un representante del CADA cesa en el cargo de dirigente, entre ellos por tener una conducta no apropiada al cargo, solo dice que “en dicha situación se informará al Jefe/a de Agencia de Área mediante una declaración jurada simple, en la que consten los motivos de dicha renuncia; y asumirá el o la suplente con mayor votación”, sin embargo, no se refiere dicho decreto a una eventual destitución, ni a la forma en que la misma será realizada, sino que más bien se refiere a una renuncia. En consecuencia, al no existir un procedimiento de destitución regulado, malamente se puede estimar que los recurridos han obrado conforme a derecho, por lo que, solo con este argumento corresponde calificar el acto de ilegal y de arbitrario, máxime si se considera que éstos admiten que se trató de una decisión que se acordó en una reunión donde son convocados solo 3 de los 5 miembros de la Directiva y que el Jefe de Área quien, según la mencionada resolución, tiene la obligación de participar en, a lo menos, un 90% de las reuniones ordinarias y un 100% de las extraordinarias no fue citado a la misma. Así, la recurrente se vio privada de su cargo sin ni siquiera ser oída, lo que generó como consecuencia haberse visto impedida de hacer valer los antecedentes de hecho y derecho en que pudiere haber sustentado su defensa frente a las conductas que se le imputaban.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que en el presente caso consta que la recurrente tomó conocimiento de su destitución con fecha 10 de mayo de 2017, según consta del Acta de Reunión N° 1 Extraordinaria CADA Chillán, celebrada con esa fecha y cuyo tema fue la destitución de la recurrente; asamblea a la que asistió la recurrente, ésta formuló descargos y se llevó a cabo una votación en la que, por mayoría, se reiteró la decisión de destituirla. Así, es evidente que el recurso de protección, al haber sido presentado recién el día 24 de junio de 2017, resulta ser extemporáneo pues, en efecto, la actuación que produce el agravio en que se funda el recurso está constituida por la destitución de la recurrente, que ella conoció a lo menos el día 10 de mayo de 2017 -esto es, con más de 40 días de anticipación a la interposición del recurso-, momento en que ella tomó conocimiento cierto del suceso que reprocha de injustificado y arbitrario. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó por extemporáneo el recurso de protección deducido.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Chillán.

 

 

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