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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por una estudiante de Medicina contra Universidad Católica del Maule por reprobarla en una asignatura de forma irregular.

La recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto en la reprobación que motivó que la pusieran en condición de eliminación de la carrera se vulneró su derecho a la defensa.

2 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Talca, que acogió la acción de protección deducida por una estudiante de Medicina contra la Universidad Católica del Maule, por la evaluación académica que tuvo como consecuencia de su reprobación del módulo de traumatología y su consecuente inclusión en la causal de eliminación de la carrera.

La recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto en la reprobación que motivó que la pusieran en condición de eliminación de la carrera se vulneró su derecho a la defensa, hubo falta de imparcialidad en la instancia de apelación, existió falta de proporcionalidad en la sanción y se vulneró el Reglamento de Alumno Regular de Pregrado UCM. Asimismo, consideró conculcado el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte de Talca sostuvo en su oportunidad que la Universidad recurrida incurrió en graves faltas al Reglamento del Alumno Regular de Pregrado, lo que se tradujo en la reprobación del módulo traumatología en condiciones irregulares y poco transparentes, al margen del Reglamento y del Programa del Curso. Esta situación se ha producido con motivo de haber cursado y concluido dicho módulo, el que posee una ponderación del 30% de la nota final de la asignatura Clínicas III dictada en el segundo semestre del año 2016. Así, se infringió el Reglamento citado, por cuanto en el módulo de traumatología no se realizaron todas las pruebas previstas en el Programa, practicándose sólo dos, y aplicándose a la prueba global un porcentaje del 80% para cubrir la prueba no realizada que ponderaba otro 40%. Además, a los alumnos del citado módulo no se les dio a conocer el detalle de las notas dentro del plazo de 15 días hábiles previsto en el Reglamento, situación que también impedía efectuar, de manera oportuna, las correcciones de todas esas evaluaciones. Además, a la recurrente se la eliminó oficial y formalmente de la carrera de medicina aplicándole una causal en la que no incurrió, al no ser efectivo que haya reprobado en tres oportunidades un mismo curso de su currículum. Cabe agregar que una presentación posterior allegada a esta causa, y sin dar mayor justificación al respecto, la parte recurrida cambia y contradice su versión original de los hechos, manifestando que la alumna fue eliminada de la Carrera de Medicina por haber incurrido en otra causal, lo que resta toda seriedad a su informe y declaraciones. Por ello, acogió el recurso de protección y dejó sin efecto su eliminación de la carrera de Medicina, debiendo permitírsele su matrícula en la referida carrera, y adoptarse de inmediato todas las medidas administrativas del caso a fin de que pueda concluir normalmente su módulo de traumatología, rendir las pruebas y ser evaluada en la forma que lo establece el Programa del Curso y el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado de dicha Universidad.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo en su fallo que “si bien la recurrente señala que tomó conocimiento de su calificación con fecha 10 de enero del presente año, no se puede soslayar que ésta, con posterioridad a dicha fecha, realizó una serie de gestiones –que no han sido desconocidas por la recurrida- con el objetivo de rendir otro examen para aprobar el curso en cuestión, las que se extendieron hasta el 30 del mismo mes y año, cuando le deniegan lo solicitado configurándose a partir de entonces plenamente el acto impugnado en estos autos, circunstancia que lleva a concluir que la acción constitucional fue presentada dentro de plazo al interponer el recurso con fecha 15 de febrero de 2017, motivo por el cual la acción propuesta no es extemporánea”. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 40.089-2017Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 2.191-2017

 

 

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