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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Cuerpo de Bomberos por sancionar a superintendente a través de un consejo al margen de la ley.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso.

12 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que acogió la acción de protección deducida por el Superintendente del Cuerpo de Bomberos de El Tabo contra dicha institución, por haber sido sancionado disciplinariamente con la expulsión por dos años y la inhabilitación para desempeñar cargos de Oficiales Generales, Oficiales de Compañía y en cualquier Organismo disciplinario, hasta por un año.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que el órgano que le impuso la sanción estaba integrado por miembros inhabilitados para ello, sin siquiera respetar las normas contempladas en su propio reglamente. Asimismo, consideró conculcado el respeto a la vida privada y a la honra, pues en la resolución dictada por la recurrida se señala la existencia de faltas detectadas en la auditoría realizada por la Junta Nacional de Bomberos.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso sostuvo en su oportunidad que, por ser parte del órgano de Administración del Cuerpo de Bomberos de El Tabo, el Vice Superintendente, el Segundo Director de la Compañía, el Secretario General y el Director Honorario no podían intervenir en el ejercicio de la potestad disciplinaria, y en consecuencia la resolución adoptada no se adecuó a lo dispuesto en el artículo 553 del Código Civil, en su actual redacción, conforme a la modificación introducida por la Ley 20.500, norma que, reconociendo que en una asociación, dicha potestad sobre sus miembros se ejercerá a través de un Tribunal de Honor, Comisión de Ética u otro similar, señala claramente en su parte final que “en todo caso” –o sea, es de carácter absoluto-, “el cargo en el Órgano de Administración es incompatible con el cargo en el Órgano Disciplinario”. Por tanto, acogió la acción de protección deducida, dejando sin efecto la resolución dictada por la recurrida.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que, tal como lo ha resuelto reiteradamente, a partir de la vigencia del actual texto del artículo 553 del Código Civil, con la modificación introducida por la Ley N° 20.500, de 16 de febrero de 2011, el desempeño de un cargo en el órgano de administración en una entidad como la recurrida, resulta ser incompatible con el cargo y desempeño en el órgano disciplinario, situación que precisamente se presenta en el caso de autos. Por tanto, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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