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CS rechazó protección contra director subrogante de un hospital público por reubicar a enfermera desde el servicio de urgencia a cirugía dentro del mismo recinto.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad.

18 de enero de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por una enfermera contra el Director Subrogante del Hospital San José de la comuna de Victoria, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1574, de 24 de agosto de 2017, en la que se resuelve su reubicación desde el servicio de urgencia a cirugía del citado recinto.

La recurrente estimó vulnerado el derecho de propiedad, puesto que la medida de la recurrida, que carece de fundamento, afecta su derecho a gozar de estabilidad en el ejercicio del mismo, mientras no concurra a su respecto una causa legal de expiración de funciones, y sobre sus remuneraciones.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que, de acuerdo a las facultades con que cuenta el Director de un recinto hospitalario de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 38 de 2005 “Reglamento Orgánico de Los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red”, específicamente la letra f) de su artículo 7°, resulta incuestionable que el recurrido, en su calidad de Director del Hospital está facultado, con el objetivo de velar por el desarrollo regular y eficiente las actividades del recinto hospitalario, a destinar funcionarios de un área a otra dentro del mismo establecimiento, atribución que desvirtúa cualquier atisbo de ilegalidad en el actuar de la recurrida. Asimismo, la resolución tampoco puede ser calificada como arbitraria, al encontrarse debidamente fundada en un informe previo realizado por la enfermera jefe de urgencia, denominado Ordinario n° 33, en el que se detallan los graves problemas de funcionamiento de dicha unidad, que hacían imprescindible y prioritario, disponer y ejecutar medidas, tales como la adoptada respecto de la actora. Por tanto, en consecuencia, no aparece de los antecedentes que la recurrida haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna al disponer el traslado de la actora desde urgencia a cirugía. Por tanto, revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección deducido.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Egnem y Prado, quienes concurren a la revocatoria teniendo únicamente presente que la cuestión promovida no es de aquellas que deba ser dilucidada por la vía de la presente acción constitucional de cautela urgente, misma que no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquéllos que, siendo preexistentes e indubitados, se vean afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados en esta sede, presupuesto que en la especie no concurre; en consecuencia, el recurso de protección no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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