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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra la DGAC por haber dado de alta a trabajadora que sufrió accidente laboral.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica.

20 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por una trabajadora contra la Dirección General de Aeronáutica Civil, por haberla dado de alta del tratamiento seguido por las secuelas de un accidente laboral que tuvo, y además haber dispuesto la no renovación de su contrata para el año 2018.

La recurrente estimó vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, ya que las acciones de la recurrida le han impedido recuperar su salud mental, viendo agudizado su cuadro de estrés post-traumático. Asimismo, consideró afectada la igualdad ante la ley, pues se le entregó un trato diverso de aquel generalmente usado en situaciones de accidentes y evaluaciones tendientes a determinar la capacidad física y psíquica de un funcionario. También adujo que se infringió el debido proceso, puesto que tanto los requisitos de forma como de fondo de la investigación sumaria fueron transgredidos por la recurrida, por lo que fue sometida a un procedimiento que no cumplió con la normativa mínima para establecer su real estado de salud psicológica y moral. Finalmente, indicó haberse conculcado el derecho de propiedad, ya que se le niega la atención médica en el Hospital del Trabajador, y con ello el beneficio fiscal que por ley le corresponde, en tanto están recursos pendientes, dejándola sin atención médica y obligándola a pagar su tratamiento en forma particular con un alto costo económico, afectando su situación económica y familiar.

En su sentencia, la Corte de Santiago manifestó que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 21-2108  y la  Corte de Santiago Rol N° 83.894-2017

 

 

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