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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por funcionarios de Municipalidad por haberse suspendido pago de incremento previsional.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad.

21 de enero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por 23 funcionarios de planta y 18 funcionarios a contrata de la Municipalidad de Galvarino contra dicho municipio, debido a que ordenó la suspensión del pago en sus remunaraciones del incremento previsional basado en el artículo 2° del DFL N° 3501 de 1980.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho de propiedad, pues se afecta un derecho adquirido constituido por la larga data en que el beneficio remuneratorio fue percibido por ellos y además las remuneraciones se encuentran incorporadas al patrimonio de cada uno de ellos. Asimismo, consideraron infringida la igualdad ante la ley, por cuanto esta situación no afecta a otros municipios a pesar de encontrarse en la misma situación.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo que de las alegaciones se desprende que se encuentran contestes en señalar que el pago del incremento previsional suspendido fue reconocido mediante una transacción judicial y resolución que posteriormente fue declarada nula a través de un juicio que se encuentra en etapa de cumplimiento, no existiendo recursos pendientes en contra de dicha resolución judicial ya que los que fueron interpuestos ya fueron fallados y devueltos. Así, no puede vislumbrarse un actuar ilegal, infundado o arbitrario en la dictación del Decreto Exento N° 594 de 21 de junio de 2017 de la I. Municipalidad de Galvarino que vulnere las garantías señaladas por la recurrente, especialmente el derecho de propiedad por cuanto se ha ya sancionado judicialmente que no tenían derecho al incremento señalado, ni que ello pudiera restarles seguridad jurídica en el goce de un derecho que no ostentan, no siendo responsabilidad del Municipio de Galvarino el que en otras municipalidades se continúe pagando dicha prestación, de modo que no puede afectar el derecho a la igualdad. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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