Noticias

Con voto en contra.

CS acogió protección contra Banco Santander por negativa a inscribir a cónyuge curadora como representante legal de su marido declarado interdicto.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, pues se está dando un trato diferenciado y discriminatorio a una persona considerada incapaz por el legislador.

23 de enero de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la cónyuge curadora y representante legal de su marido interdicto contra el Banco Santander, por la negativa de la entidad recurrida a inscribirla como apoderada y representante legal de su cónyuge, a efectos de administrar el dinero y los productos bancarios de la sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada de la que su marido es socio mayoritario.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley, pues se está dando un trato diferenciado y discriminatorio a una persona considerada incapaz por el legislador, pues se establecen condiciones no señaladas en la ley, sino que inventadas por la Fiscalía del Banco Santander, de tener la anuencia de los socios para poder ser inscrita como apoderada la curadora del socio interdicto.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que los artículos 390 y 456 del Código Civil entregan de forma omnicomprensiva al tutor la facultad de actuar en representación de su pupilo, sin realizar distinción alguna en torno a la naturaleza de los bienes de su propiedad. Así, debe tenerse presente que, en relación a la participación en la sociedad materia de autos del interdicto, ésta no se circunscribe únicamente al aporte social, sino también a la facultad de conducir a ésta conforme al objeto social trazado, lo que se concreta en la forma de administración pactada por los socios, que en este caso corresponde a ambos. Por tanto, resulta indiscutido que no sólo forman parte del patrimonio del pupilo los derechos sociales sino también la facultad de administrar la sociedad, y en consecuencia le corresponde a la curadora la administración y representación a estos efectos, en particular en el presente caso, donde debe resguardar que no se produzca un menoscabo de los derechos o la imposición de obligaciones a su pupilo, dado que en la práctica la administración la está ejerciendo el socio minoritario.

El fallo agregó que, por consiguiente y conforme el mérito de los antecedentes, el actuar de la recurrida resulta ilegal y arbitrario, toda vez que, contrariamente a la interpretación restrictiva que hace la recurrida, de las normas citadas se puede colegir que la recurrente tiene la representación extrajudicial amplia de su pupilo, en particular en aquellos casos que le puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección, y ordenó a la inscribir a la curadora como apoderada y representante legal de su cónyuge, con poderes suficientes para así poder administrar el dinero de la sociedad y los productos bancarios contratados con el banco por la sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Egnem y Aránguiz, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco por negativa a operar créditos en cuenta corriente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *