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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Subsecretario de Pesca por proyecto de extender área de pesca artesanal de reineta entre la V y la XII región.

Los recurrentes consideraron vulnerada la igualdad ante la ley.

5 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Coyhaique, que rechazó la acción de protección deducida por dos pescadores artesanales de Aysén contra el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, debido a que elaboró y se propone dictar un acto administrativo que pretende extender el área de operaciones de los pescadores artesanales de reineta, entre la V y la XII región, por considerar que dicho recurso es altamente migratorio.

Los recurrentes consideraron vulnerada la igualdad ante la ley, toda vez que la medida anunciada favorece directamente a un grupo de pescadores de la zona de Lebu en desmedro de los pescadores artesanales de otras regiones, sin que existan antecedentes que permitan sustentar dicha decisión. Asimismo, estiman infringido el debido proceso, pues se pretende dejar fuera de aplicación todas las normas procedimentales establecidas por la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus reglamentos, dejándolos en la más absoluta indefensión. También, aducen que se amenaza el derecho de propiedad, ya que cuentan con cuotas de pesca vigentes, las que se verán afectadas por a la extracción ilegal de reineta en su zona y la pesca indiscriminada. Finalmente, indican que se amenaza el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, no ha existido un procedimiento tendiente a garantizar la sustentabilidad del recurso pesquero.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Coyhaique indicó en su oportunidad que, considerando los antecedentes reunidos y alegaciones efectuadas por las partes, es posible precisar que el acto que provoca la interposición de la acción cautelar, conforme los mismos recurrentes lo han reconocido, es un borrador o bosquejo de resolución administrativa, la que no ha sido dictada por la autoridad respectiva y que, por lo mismo, no ha nacido a la vida del derecho ni ha producido efecto alguno, por lo que, estimar lo contrario, sería sólo en base a meras especulaciones o suposiciones de decisiones que no han sido adoptadas, no siendo factible, de otro orden, determinar qué consecuencias podría ésta provocar ni menos aún conculcar garantía o derecho alguno, no siendo posible precisar, en definitiva, la existencia de un acto claro, indubitado y cierto que afecte los derechos de los recurrentes ni de terceras personas. Además, se debe tener presente que el artículo 51 de la Ley 19.880 dispone que las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general, lo que tampoco ha acontecido pues el acto que los recurrentes tildan de ilegal no ha entrado en vigencia porque no ha sido emitido por la autoridad competente ni mucho menos, por ende, ha sido objeto de control de legalidad tendiente a verificar su conformidad con el derecho objetivo, puesto que este control no se puede ejercer sobre un acto administrativo que aún no existe. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Coyhaique.

 

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