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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección de enfermera contra director de hospital público en caso de procedimiento que la sancionó disciplinariamente.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso.

5 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que rechazó la acción de protección deducida por una enfermera contra el director del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz”, de la comuna de Los Ángeles, debido a que rechazó el recurso de reposición administrativa interpuesto contra la resolución que le impuso una medida disciplinaria a consecuencia de un sumario administrativo por hechos relacionados con la atención a un paciente.

La recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley y el debido proceso, por cuanto la autoridad administrativa no dio cumplimiento a la debida fundamentación de los actos administrativos.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Concepción expuso que, en lo que se refiere a la falta de fundamentos, no es tal. En efecto, la resolución impugnada se fundamenta en la formulación de cargos efectuada por el Fiscal a cargo del sumario, en los descargos de la inculpada, en el Dictamen del Fiscal en el cual propone la medida disciplinaria y, por último, en que la recurrente no aportó nuevos antecedentes sobre la responsabilidad en los hechos que logren cambiar la resolución notificada, de manera que se encuentra debidamente fundada, sin que sea necesario transcribir todos los antecedentes que se encuentran en el proceso. Asimismo, en lo que se refiere al reproche de la recurrente de habérsele aplicado una medida disciplinaria que el fiscal no propuso, debe tenerse presente que si bien el fiscal a cargo del Sumario Administrativo propuso se aplicara a la recurrente la medida disciplinaria de “censura”, lo cierto es que conforme a lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 18.834, no era obligatorio para el director del Complejo Asistencial “Dr. Víctor Ríos Ruiz” aplicar la sanción propuesta por el fiscal. Por último, en lo referente a la negativa de conceder el recurso jerárquico, tal resolución no es arbitraria ni ilegal, toda vez que el Complejo Asistencial “Dr Victor Ríos Ruiz” es un órgano autogestionado, funcionalmente descentralizado del Servicio de Salud, de manera que el Director no posee una jefatura superior, por lo que tiene aplicación lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, en su inciso  4°, que  señala  que  no procederá  recurso jerárquico contra los actos de los jefes superiores de los servicios públicos descentralizados, por lo que en estos casos el recurso de reposición agotará la vía administrativa.

Por lo tanto, no ha resultado probado que la recurrida hubiera incurrido en actos ilegales o arbitrarios que conculquen los derechos constitucionales invocados por la recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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