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En forma unánime.

CS declaró admisible protección deducida por ENAP contra Dirección Nacional del Trabajo debido a multa impuesta por despedir a un trabajador con licencia médica.

La recurrente estimó vulnerado el derecho al juez natural, ya que el ente fiscalizador ha superado con creces el marco de facultades que le han sido entregadas por el legislador.

7 de febrero de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) contra la Dirección Nacional del Trabajo, debido a que fue sancionada con una multa administrativa por poner término al contrato de trabajo de un trabajador que se encontraba con licencia médica.

La recurrente estimó vulnerado el derecho al juez natural, ya que el ente fiscalizador ha superado con creces el marco de facultades que le han sido entregadas por el legislador, inmiscuyéndose en materias entregadas de forma exclusiva a la competencia de los Juzgados del Trabajo y, consecuencialmente, se ha constituido en una comisión especial.

La sentencia del máximo Tribunal señaló que “del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República”.

Por lo anterior, el fallo concluye revocando la sentencia impugnada y declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación pertinente.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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