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Con voto en contra.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección contra Comisión de Evaluación Ambiental por calificar favorablemente el proyecto «Terminal Marítimo GNL Talcahuano».

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de protección.

13 de febrero de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que declaró inadmisible la acción de protección deducida por cuatro juntas de vecinos y cuatro concejales de la Municipalidad de Talcahuano contra la Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío, por considerar que la resolución mediante la cual se calificó ambientalmente en forma favorable el proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”, emitida por la recurrida, constituye un acto ilegal y arbitrario.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, debido a que se omitió la descripción y el análisis del riesgo de la ubicación del Terminal bajo y al centro del cono de aproximación del Aeropuerto Carriel Sur, en las proximidades de su cabezal norte, pues de producirse un accidente de aviación debido a incendio o fuga de gas en dicha infraestructura o colisión de un avión con ella, sin lugar a dudas existe una alta probabilidad que ello los afecte.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que “la presentación de los reclamantes, por sus características, debe ser resuelta en sede de la nueva institucionalidad en material ambiental, esto es, por los Tribunales Ambientales, tanto más si no se vislumbra en el presente caso quebrantamiento de un derecho que haya de restablecerse mediante la acción de protección intentada”. Por tanto, declaró inadmisible el recurso presentado.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Muñoz, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y declarar admisible el recurso de protección deducido, al estimar que el motivo en que se funda la resolución objetada excede la habilitación concedida a la Corte de Apelaciones por el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales para declarar la inadmisibilidad de la acción cautelar que en él se regula, puesto que se acudió a razones de fondo relacionadas con la calificación de los hechos citados en el recurso de protección para abstenerse de tramitar una acción de esta clase. Asimismo, agregó que si bien es cierto el recurso de protección puede resolverse sin perjuicio de otros derechos que asistan al recurrente, la institucionalidad ambiental regulada en la Ley N° 20.600 sólo permite deducir reclamación a determinadas personas y, por otro lado, restringe el régimen recursivo contra la sentencia definitiva que se dicte, limitándolo a la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo, pero restringiendo el primero en cuanto a sus causales. A lo anterior se añade el tenor de la jurisprudencia de esta Corte, que ha resuelto que no sería posible fundar un recurso de nulidad sustantiva en preceptos constitucionales, por cuanto la Constitución se limita a establecer principios generales que luego son desarrollados en normas de inferior jerarquía como las leyes que sí son susceptibles de ser analizadas por medio de la casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.

Por ello, disponer que el asunto planteado en el presente recurso de protección solamente procede que sea analizado por los Tribunales Ambientales, trae como un efecto pernicioso el privar a las partes de la discusión propia de esta sede, de corte eminentemente constitucional. Es decir, se remite el asunto sometido al conocimiento de esta Corte a una sede jurisdiccional en la cual esta Corte, de hecho, se resta al análisis de las normas constitucionales, por lo cual deja sin un sistema efectivo de aplicación y control de tales disposiciones, frustrando la finalidad del recurso de protección de garantías constitucionales, el cual, de este modo, pierde toda su relevancia, no obstante que expresamente el Constituyente dispuso que esta acción cautelar procede sin perjuicio de otros derechos, entre los cuales se encuentra recurrir a la jurisdicción ambiental especializada. Asimismo, con este proceder se afecta gravemente el principio de inexcusabilidad de los tribunales, puesto que esta controversia constitucional y amparo de garantías no podrá ser resuelta por ésta y ninguna autoridad jurisdiccional. Por tanto, lo más relevante y que adquiere mayor gravedad, es que la Corte renuncia a ejercer sus competencias y con ello priva a los ciudadanos de una vía jurisdiccional, pero al mismo tiempo se desperfila en el ejercicio de sus facultades conservadoras de tutela de los derechos y garantías constitucionales, al deponer las funciones asignadas por la Carta Fundamental como la máxima autoridad jurisdiccional del país en la protección, promoción y respeto a los derechos fundamentales.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

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