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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por publicación de una deuda en Dicom de arriendo.

El recurrente adujo haberse infringido el debido proceso.

12 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida por un particular contra Servicios Equifax Chile Limitada, por publicar dentro del informe denominado “Informe de arriendo DICOM” una supuesta deuda vencida en el boletín comercial.

El recurrente adujo haberse infringido el debido proceso, por cuanto la recurrida arbitrariamente se arroga la facultad de determinar si una supuesta deuda es exigible o no, facultad que está reservada a los Tribunales de Justicia. Asimismo, consideró vulnerado el derecho a la vida privada y a la honra, pues la circunstancia de haber sido registrado en DICOM es un acto perjudicial, resultando una amenaza seria para su honra y prestigio, toda vez que se ha procedido en la especie a señalarlo como deudor de una obligación que no ha sido declarada judicialmente, y que afecta sus posibilidades para acceder a un arrendamiento habitacional. Finalmente, estimó conculcado el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica, puesto que el actuar de la recurrida produce como ineludible consecuencia la restricción del acceso el crédito, sin perjuicio de introducir, además, un factor de desconfianza en el mundo de los negocios, que afecta su capacidad para la celebración de negocios jurídicos y el desarrollo de sus actividades económicas, lo que implica ser mal evaluado para efectos de optar a un arrendamiento habitacional con dueños y/o corredores de propiedades.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó que resulta evidente que al registrar e informar las deudas la recurrida no incurrió en acto ilegal alguno, sino que, antes bien, dio cabal cumplimiento a la normativa que la rige, de modo tal que no es posible dirigirle reproche alguno. Asimismo, se descarta algún tipo de arbitrariedad en la conducta que se atribuye a la recurrida Cámara de Comercio de Santiago A.G., desde que aparece evidente que las diversas determinaciones que ha adoptado con motivo de recibir la comunicación de los protestos de las letras de cambio aceptadas por el recurrente, esto es, su publicación en el Boletín Comercial y la posterior negativa a eliminar tal publicación requerida por aquél, no son motivadas por el mero capricho ni puede calificárselas como carentes de razonabilidad. Dicho de otro modo, la recurrida ha seguido respecto de las deudas del recurrente el tratamiento que la faculta la ley en cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa y no se ha acreditado que dicho tratamiento hubiere sido diverso de aquel que aplica a otros deudores en casos similares. Además, el recurrente no ha acreditado haber solucionado la deuda así como tampoco que hubiera transcurrido el plazo de cinco años, respecto de la misma. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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