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En forma unánime.

CS rechazó casación contra sentencia que condenó a Municipalidad de Algarrobo por su responsabilidad como propietaria de un vehículo que causó un accidente de tránsito.

Las disposiciones de los artículos 1608 y 1610 N° 3 del Código Civil citadas también como vulneradas en el recurso, escapan a la discusión central formulada en los escritos de discusión.

13 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que revocó el fallo del Juzgado de Letras de Casablanca, acogiendo la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra de la Municipalidad de Algarrobo por la responsabilidad que le asiste en su condición de propietaria del vehículo que causó el accidente de tránsito que tuvo lugar el 23 de febrero de 2011.

La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que, siendo aplicable en la especie la norma especial que regula el régimen de solidaridad a que está afecto el dueño del vehículo, esto es, el artículo 174 de la Ley N° 18.290, no resultan atingentes a los fines de este conflicto las normas de los artículos 2314, 2316 y 2317 del Código Civil. A su turno, el texto del artículo 2329 es aplicable –en el contexto de esta causa- básicamente para los fines de la comprensión y extensión del daño causado que resulte ser indemnizable en cada caso. 

Del mismo modo, las disposiciones de los artículos 1608 y 1610 N° 3 del Código Civil citadas también como vulneradas en el recurso, escapan a la discusión central formulada en los escritos de discusión, al tiempo que la inteligencia y cabal aplicación de las mismas corresponde que sean dilucidadas, en su oportunidad, entre los codeudores solidarios. Por tanto, cabe concluir que al decidir los jueces del modo que lo hicieron, determinando que los actores han podido legítimamente enderezar la acción sólo en contra de uno de los codeudores solidarios –la Municipalidad de Algarrobo-, no han incurrido en los yerros de derecho que se les atribuye, sino que, por el contrario, dieron correcta aplicación a las normas atingentes a la resolución de la controversia.

Por lo anterior, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo intentado, por manifiesta falta de fundamento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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