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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Hospital Clínico de Universidad por remover a un médico de los cargos que ocupaba en dicha institución.

El recurrente estimó infringido el debido proceso.

20 de abril de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Temuco, que rechazó la acción de protección deducida por un médico cirujano contra la Clínica Mayor, por aplicarle la sanción de remoción de sus cargos de Médico Contralor de la Clínica y de Coordinador de Anestesia al interior de la Unidad de Pabellón de la Clínica.

El recurrente estimó infringido el debido proceso, por cuanto la decisión adoptada y el procedimiento que la originó fueron tramitados por una comisión especial, por cuanto la Gerencia General de la Clínica Mayor carece de cualquier tipo de atribución o facultad para sancionarlo al existir entre ambas partes una relación de naturaleza civil, dentro de la cual jamás se estableció la facultad de la recurrida de poder investigarlo o sancionarlo; por lo que la afectación de derechos mínimos de orden procesal es tan intensa que incluso si el procedimiento hubiese estado establecido con anterioridad a la ocurrencia de los supuestos hechos, el mismo no pasaría el filtro mínimo de constitucionalidad que debe pasar superar todo procedimiento que investigue y sancione conductas supuestamente reprochables. Asimismo, indicó que se vulneró el derecho a la integridad psíquica, ya que se ha visto afectado tanto por las injustas acusaciones en su contra como por la severa decisión adoptada, la cual ya ha sido comunicada al resto de los trabajadores del Hospital Clínico de la Universidad Mayor. También consideró conculcado el derecho a la honra, pues se le atribuye una calidad o fama a partir de un procedimiento poco serio y arbitrario. Por último, arguye que se vulneró el derecho de propiedad, ya que el acto arbitrario le privó de su dominio sobre los cargos que ostentaba.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Temuco sostuvo que, de los antecedentes del caso se observa que la recurrida actuó frente a una denuncia formulada por el Sindicato de Profesionales de la Institución, órgano facultado para hacerlo y en virtud de un mandato legal, establecido expresamente por las normas de los artículos 2, 184 y 211 A y siguientes del Código del Trabajo. Por tanto, no se observa que haya habido una actuación arbitraria ni ilegal por parte de la recurrida en la aplicación de la sanción de remoción del afectado de sus cargos de Médico Contralor de la Clínica y de Coordinador de Anestesia al interior de la Unidad de Pabellón de la Clínica, ya que el acto reclamado, esto es, la comunicación al afectado de fecha 22 de noviembre de 2017, a través de la cual se le comunica el resultado de la investigación y la decisión de removerlo de tales cargos, emana de un procedimiento dispuesto por ley, por lo que no vulnera ninguna de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Temuco.

 

 

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