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CS confirmó sentencia que acogió protección y ordenó otorgar cobertura de medicamentos a paciente que padece grave enfermedad metabólica.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.

23 de abril de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que acogió la acción de protección deducida por una ciudadana contra el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el Ministerio de Salud, por prohibir la renovación de la matrícula del menor para el año académico 2018.

La recurrente adujo que se vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que la negativa injustificada de Fonasa y el silencio del Ministerio de Salud a la solicitud de cobertura que, en paralelo, entregan semanalmente a otros pacientes y ciudadanos chilenos, le perjudica su salud, pues cada día que transcurre sin la medicación, su cuerpo se va dañando de forma rápida, progresiva e irrecuperable, y ve como esta enfermedad sin tratamiento pone irremediablemente en riesgo su vida. Asimismo, indicó como conculcado el derecho a la salud.

En su sentencia, la Corte de Santiago señaló en su oportunidad que, conforme a los antecedentes de autos, Fonasa actualmente se encuentra otorgando tratamiento a 27 pacientes que sufren la misma enfermedad de la protegida, mediante financiamiento obtenido mediante reasignación presupuestaria por parte del Ministerio de Hacienda. Así, idéntica materia, en análogos recursos y por los mismos profesionales, se ha planteado en sendos recursos de protección en favor de otros dos enfermos que sufren el mismo mal, siendo ambos acogidos mediante sentencias de fecha 12 de junio último, y confirmadas por la Corte Suprema, hallándose a la fecha ejecutoriadas. En ambas sentencias se concluyó que la decisión adoptada por Fonasa en orden a excluir de cobertura para el tratamiento de reemplazo enzimático mediante el medicamento Vimizim debe ser calificada como infractora del derecho a la igualdad, pues mediante reasignaciones presupuestarias, FONASA ha podido costear y dar solución a 27 pacientes que padecen de la enfermedad de Morquio, existiendo una clara diferencia entre la aplicación de un estatuto para un grupo de personas en desmedro de otras. En lo que atañe al Ministerio de Salud, la omisión en que ha incurrido debe igualmente ser considerada como arbitrario, tal y como lo concluyen las sentencias que se han citado, pues este silencio prolongado en el tiempo no corresponde al desempeño racional esperable de un órgano público que forma parte del Estado y por ende debe atender a la ejecución de las políticas públicas de salud, que como es sabido apuntan a proporcionar a los habitantes las necesarias prestaciones de salud. Lo anterior es más grave cuando ha evadido entregar una respuesta al requerimiento de la recurrente, sin considerar siquiera que se trata de una persona a quien aqueja una grave enfermedad. Por tanto, el Tribunal de alzada acogió la acción de protección deducida y ordenó a las recurridas otorgar sin más trámite la cobertura permanente para la hospitalización y suministro del tratamiento de reemplazo enzimático denominado “Vimizim” requerida por la recurrente, de conformidad a la prescripción médica de su médico tratante.

Por su parte, la Corte Suprema indicó que la enfermedad de Morquio que aqueja a la recurrente y para cuyo tratamiento se solicita cobertura financiera se caracteriza por su carácter crónico; multisistémico –al afectar distintos órganos vitales- y de progresiva degeneración múltiple que reduce la esperanza de vida, constituyendo actualmente la terapia con elosulfasa alfa (tratamiento enzimático de reemplazo) el único tratamiento específico que ha demostrado eficacia en detener el avance de la patología referida. Así, si bien la asignación de recursos para este tipo de tratamientos de salud corresponde a políticas públicas, es insoslayable advertir que la recurrida FONASA financia desde el año 2015 el “Programa de Implementación de Terapia de Reemplazo Enzimático para Enfermedad de Morquio A” que beneficia a 27 personas, beneficio que se niega hacer extensivo al recurrente, sin esgrimir razones fundadas que justifiquen dicha decisión, estableciendo en consecuencia una diferencia arbitraria en perjuicio de éste en relación a las demás personas incluidas en el citado programa, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención de la Ministra Egnem, quien concurre a la confirmatoria para el solo efecto que el Ministerio de Salud emita un pronunciamiento oficial, en el más breve plazo, respecto de la solicitud de cobertura formulada por el recurrente con cargo al programa piloto destinado a tal efecto.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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