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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un grupo de vecinos debido a la instalación de una feria libre.

Sin embargo, se ordenó que sea fiscalizada periódicamente.

2 de mayo de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica, que rechazó la acción de protección deducida por el Comité de Adelanto y Medio Ambiente de la calle Raúl Araya y pasajes adyacentes de la Población Chile contra la Municipalidad de Arica, la Secretaria Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones y la Asociación Gremial Feria Libre Nueva Esperanza, por darse autorización a la feria para funcionar en la calle Raúl Araya los días jueves de cada semana entre las 06:30 y las 20:00 horas.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, ya que uno de los vecinos debe dializarse tres veces a la semana, siendo el día jueves uno de ellos, y además se ha afectado la integridad psíquica de todos los socios del Comité por los continuos problemas de convivencia entre los vecinos y socios del comité y los feriantes que se instalan los días jueves, ya que se han visto envueltos en actitudes abusivas y agresivas hacia los habitantes. Asimismo, señala que se infringió la igualdad ante la ley, pues se les impone la carga social de la instalación de comercio frente a sus hogares. También, indicaron que se conculca el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que durante cuatro meses tendrán que soportar todos los días jueves la feria de frutas y verduras “Nueva Esperanza”, alterando la normal vida del barrio, con la contaminación acústica y basura originada producto de la instalación de la misma. Finalmente, señala que se ha vulnerado el derecho de propiedad, ya que se les priva arbitrariamente de los atributos del dominio de sus inmuebles y de sus vehículos, cuyas facultades de uso y goce se ven afectados por la instalación de la feria.

En su sentencia, la Corte de Arica indicó que, en la especie, aparece de manifiesto que la SEREMI recurrida, al autorizar el cierre de la calle Raúl Araya, ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones conferidas en los artículos 113 y 161 de la Ley de Tránsito, en relación a lo dispuesto en las Resoluciones N° 59 de 1985 y N° 39 de 1992, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo que su actuar no puede ser considerado ilegal. Asimismo, el acto recurrido no puede ser atribuido de arbitrario, por cuanto la decisión se encuentra respaldada por los vecinos del sector, quienes en forma personal manifestaron su voluntad para que la misma funcionara, lo cual, además, se materializó en el apoyo de la Junta de Vecinos N° 2 Norte Grande, sin perjuicio que, además, se contaba con el Informe de factibilidad emanado de la autoridad policial que indica que la instalación no se produce afectación al sector, lo que conlleva a concluir que dicho acto ha sido debidamente razonado.

Además, se agrega, la recurrente no rindió probanza alguna para acreditar la vulneración de las garantías alegadas. Por otra parte, en cuanto al reproche del actuar de la Municipalidad de Arica y de la Asociación Gremial, cabe advertir que el acto en sí no ha emanado de ellos, por el contrario, la entidad edilicia prestó en su oportunidad a través del Decreto Alcaldicio N° 31-2014, de 3 de enero de 2014, la aprobación a la instalación a la feria, y cuya impugnación efectuada por la presente vía fue rechazada, y en el caso de la Asociación Gremial, su instalación ha sido debidamente autorizada por las autoridades encargadas de entregar los permisos sectoriales, por lo que cabe el rechazo del recuso a su respecto. Sin perjuicio de lo señalado, advirtió que la instalación de la feria ocasiona perturbaciones al normal desarrollo de las actividades de los vecinos de la calle Raúl Araya, por lo que se arbitrarán las medidas tendientes a precaver aquellas, en particular, las fiscalizaciones que deben realizar los organismos públicos conforme se impone en la Resolución Exenta N° 045 de 11 de enero de 2018, de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida, sin perjuicio de lo cual se ofició a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales de la Municipalidad de Arica e Inspectores del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, para que den estricto cumplimiento a la fiscalización periódica de lo resuelto en la Resolución Exenta N° 045 de 11 de enero de 2018, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de la Región de Arica y Parinacota.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Arica.

 

 

 

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