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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por un grupo de vecinos por obras relativas al Metrotren Rancagua que no contarían con la respectiva evaluación ambiental.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

2 de mayo de 2018

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por un grupo de vecinos contra el Servicio de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) de la Región Metropolitana, debido a efectuó la toma de posesión de un inmueble para la construcción de un atravieso o paso desnivelado del proyecto “Servicio de Pasajeros Rancagua Express” en el kilómetro 34,960 (actual kilómetro 35,205) en la comuna de Buin, el que no fue evaluado ambientalmente.

Los recurrentes estimaron vulnerado el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por cuanto el servicio recurrido realizó la toma de posesión material de un inmueble con el objeto de materializar el paso desnivelado de la vía férrea, en circunstancias que no se han evaluado ambientalmente los atraviesos y pasos desnivelados de la línea.

En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó que no puede entenderse que el acto imputado a la recurrida constituya una vulneración al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, puesto que la entidad, cumpliendo un mandato legal que le es propio, procedió a verificar las actuaciones necesarias con el objeto de entregar el inmueble expropiado, en este caso a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, sin que le corresponda a aquella entidad el deber de realizar un estudio de impacto ambiental, o bien, informar a la comunidad los destinos de aquel inmueble, puesto que todo esto no es de su competencia, ya que aquel servicio sólo se encuentra encargado de llevar a efecto un acto expropiatorio por causa de utilidad pública o de interés social o nacional y una vez verificado estos, hacer entrega del inmueble a su titular, en este caso la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a quien si puede corresponder aquella obligación.

Se agregó que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, los proyectos del sector público que deben someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental se sujetarán a las mismas exigencias técnicas, requerimientos y criterios de carácter ambiental aplicables al sector privado y ha de considerarse que con fecha 5 de septiembre de 2012 fue sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el proyecto denominado “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo Santiago-Rancagua”, del titular Empresa de Ferrocarriles del Estado, siendo calificado ambientalmente el día 25 de abril de 2013, mediante resolución exenta N° 373 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, institución que inició un procedimiento sancionatorio al formular cargos al titular Empresa de los Ferrocarriles del Estado, entre otros, referidos a “Fraccionar el proyecto Rancagua Express”, al someter a evaluación ambiental solamente el subproyecto “Mejoramiento Integral”, sin haber sometido a evaluación ambiental el subproyecto “Seguridad y Confinamiento”, por lo que por ahora no se divisa los motivos para entrar a conocer una situación que precisamente se encuentra en etapa de fiscalización por la entidad administrativa técnicamente especializada, encargada de resolver lo acá planteado por los recurrentes. Por lo tanto, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de San Miguel.

 

 

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