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En forma unánime.

CS acogió protección y ordena a colegio promover a una menor a 5° año básico.

Se brindó a la menor un trato desigual respecto de otros alumnos, a quienes, cumpliendo las exigencias normativas pertinentes, no se ha rehusado la promoción a un curso superior.

8 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una madre contra el Colegio The Giant School Antofagasta y su directora, por no promover a su hija a 5° año básico, pese a que sus calificaciones se lo permitirían.

En su sentencia, el máximo Tribunal sostuvo que la menor amparada, como cualquier otro alumno de enseñanza básica, debe satisfacer diversas exigencias para ser promovida al nivel superior, entre los que destaca, para los efectos del asunto en comento, el cumplimiento de un porcentaje mínimo de asistencia durante el año escolar, equivalente al 85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. Asimismo, la normativa aplicable prevé la posibilidad de que dicha promoción se produzca aun cuando el estudiante asista a un número de clases inferior al indicado durante el año lectivo; en efecto, el N° 2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 511 de 1997, que contiene el Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica, faculta al establecimiento para autorizar dicha promoción en el evento de que hayan mediado “razones de salud u otras causas debidamente justificadas”. En la especie, la parte recurrida decidió no ejercer la señalada atribución por estimar, entre otras razones, que las ausencias de la menor no fueron “debidamente justificadas”, toda vez que los exámenes presentados extemporáneamente por su apoderada no dan cuenta de que haya sufrido una enfermedad grave.

De igual forma, el fallo indicó que, del análisis de los elementos de juicio aparejados durante la tramitación del recurso se advierte que en el caso de la menor amparada concurren “razones de salud u otras causas debidamente justificadas”, como exige el artículo 11 precedentemente mencionado, para justificar sus inasistencias. En efecto, de tales antecedentes se desprende que durante el año 2017 la menor fue tratada por infecciones urinarias a repetición; asimismo, de uno de los exámenes acompañados aparece que, durante el mes de agosto, se le detectó una “Dilatación pielocaliciaria y uretral izquierda, asociado aun cicatriz cortical [sic], probablemente en el contexto de reflujo vesico ureteral con probable ITU recurrente”, mientras que otro, del mismo mes y año, consigna que, realizado un “Pielotac multicorte” desde el “polo superior de los riñones hasta la sínfisis púbica”, no se efectuaron hallazgos de significación patológica, con lo cual queda acreditado que efectivamente ha presentado enfermedades y se le ha seguido un tratamiento adecuado hasta su recuperación. Así, de lo anterior se desprende que la recurrente aparejó medios de convicción bastantes que permiten calificar la justificación de la inasistencia a clases de su hija durante el año lectivo 2017, de lo que se sigue que las ausencias que sirvieron de fundamento a la decisión impugnada han sido debidamente explicadas y comprobadas por la actora, dejando huérfana de fundamento, en consecuencia, a la determinación censurada. Por tanto, la negativa de promover a la menor amparada a 5° básico debe ser tildada de ilegal, pues, pese a que satisface las exigencias contenidas en el inciso 2° del N° 2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 511 para avanzar a ese nivel educativo, se ha desconocido su derecho en tal sentido, rechazando la recurrida la promoción en base a una razón inexistente. Además, la medida impugnada, al carecer de basamento fáctico, es arbitraria, pues obedece al mero capricho de quien la adoptó.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye manifestando que la disposición impugnada por la recurrente no sólo constituye un acto arbitrario e ilegal, sino que, además, vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la Republica, al brindar a la menor un trato desigual respecto de otros alumnos, a quienes, cumpliendo las exigencias normativas pertinentes, no se ha rehusado la promoción a un curso superior.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, debiendo la recurrida adoptar las medidas que fueren pertinentes para promover a la menor a 5° año básico.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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