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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por Sociedad de Instrucción Primaria contra la Mutual de Seguridad por negar extemporáneamente rebaja de cotización adicional.

La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley.

15 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Sociedad de Instrucción Primaria de Santiago contra la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, debido a que dejó sin efecto una resolución anterior que permite a la recurrente acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional de 0,34 a 0,00, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y el Decreto 67, del año 2000, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de Ley Nº16.744, sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada.

La recurrente estimó que se vulneraría la igualdad ante la ley, por cuanto el hecho de negar el acceso a la rebaja de la cotización adicional fuera de plazo, sin autorización legal para ello y sin efectuar razonamiento alguno sobre los motivos que la llevó a tomar dicha determinación, ha generado un trato discriminatorio respecto a las demás instituciones que se encontraban en la misma situación. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, desde que se le priva de su posibilidad de optar a la rebaja de la cotización adicional.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, teniendo en cuenta que el artículo 11 del Reglamento para aplicación de artículos 15 y 16 de la Ley Nº16.744, Sobre Exenciones, Rebajas y Recargos de la Cotización Adicional Diferenciada dispone como límite máximo el mes de septiembre del año en que se realice la evaluación a efectos de anunciar la rebaja o exención de la cotización adicional, es dable concluir que la carta de fecha 12 de octubre del año pasado con la que se pretende enmendar el contenido de la remitida con fecha 20 de septiembre del mismo año es claramente  extemporánea, infringiendo lo que dispone la ley al efecto, puesto que a estos efectos el Período de Evaluación iniciado en septiembre de 2015 había finalizado el 30 de septiembre de 2017.

De esa forma, el fallo concluyó indicando que la conducta de la recurrida deviene en ilegal y arbitraria, al obrar en contra de lo dispuesto explícitamente, procediendo a enmendar la comunicación previa enviada y sin justificar razonablemente dicho actuar, comprometiendo en consecuencia la garantía esencial de la igualdad ante la ley, al encerrar una discriminación del recurrente respecto de cualquier otra entidad que en similar situación han estado sujetas a lo dispuesto en la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que se deja sin efecto la carta enviada con fecha 12 de octubre de 2017, recobrando vigencia íntegra en su contenido la misiva fechada el 20 de septiembre del mismo año.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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