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Ordenó su reintegro.

CS acogió protección deducida por un funcionario de la PDI calificado en lista anual de retiro tras denunciar a su jefe directo por falta de probidad.

La recurrida deberá proceder al reintegro al servicio del recurrente.

22 de junio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un investigador policial de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI) contra dicha institución, debido a que fue separado de su cargo al ser clasificado y calificado en una lista anual de retiro luego de denunciar a su jefe directo por falta de probidad, lo que vulneraría la igualdad ante la ley y el debido proceso.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que el artículo 90 A del Estatuto Administrativo –incorporado por la Ley N° 20.205– establece que los funcionarios que denuncian a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquellos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la Ley N° 18.575, no pueden ser trasladados de localidad o de la función que desempeñan, sin la autorización por escrito en el lapso que medie entre la fecha en que la autoridad reciba la denuncia y hasta la fecha en que se resuelva en definitiva tenerla por no presentada, o en su caso, hasta 90 días después de haber terminado la investigación sumaria o el sumario incoados a partir de la citada denuncia. Dichos funcionarios tampoco pueden ser objeto de calificación anual si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el lapso antes indicado, salvo que expresamente la solicitare el denunciante.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que tanto el traslado del recurrente de la localidad en que se desempeñaba, como la calificación que a su respecto efectuó la Junta Calificadora y que derivó en su separación del cargo son ilegales, las que además, transgreden la garantía de igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo dejar sin efecto la calificación con nota 5.21 efectuada al recurrente por la Junta Calificadora y su clasificación en lista 4. Además, la recurrida deberá proceder al reintegro al servicio del recurrente, en el lugar que éste se desempeñaba antes de su traslado y a pagarle en forma íntegra sus remuneraciones desde la fecha en que fue separado del servicio hasta la de su reincorporación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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