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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra una comunidad evangélica por prohibir el ingreso a la dueña de una cabaña.

Respecto de los hechos expuestos en el recurso no se ha acompañado ningún documento que corrobore la información expuesta por la recurrente.

10 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso, que rechazó la acción de protección deducida por una ciudadana contra la Sociedad Colectiva Civil Comunidad Evangélica Los Hermanos, por prohibirle el ingreso a la cabaña que posee al interior de la comunidad.

La recurrente indicó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, pues aunque la comunidad recurrida señala una razón –haber expuesto a la comunidad a ojos de los vecinos-, esta razón no es válida, por cuanto ella ha ejercido un derecho –y una obligación legal- al denunciar los abusos de los que habría sido objeto su hijo menor de edad supuestamente por parte de los hijos del cuidador de los terrenos de la sociedad en Ritoque. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, ya que la decisión ilegal y arbitraria de la comunidad recurrida le priva de su legítimo dominio sobre el inmueble construido, puesto que al impedir su acceso a él, se le impide usar y gozar de su inmueble.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó que, respecto de los hechos expuestos en el recurso no se ha acompañado ningún documento que corrobore la información expuesta por la recurrente y que, en definitiva, permita establecer un hecho indubitado respecto del cual emitir pronunciamiento. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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