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Con prevención.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida contra un Cuerpo de Bomberos por la elección de su tesorera general.

Los recurrentes indicaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley.

13 de agosto de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de San Miguel, que rechazó la acción de protección deducida por dos bomberos contra el Cuerpo de Bomberos de La Granja, San Ramón y La Pintana, por haber validado la elección como tesorera de la entidad de una bombera que se encuentra suspendida en virtud de una sanción disciplinaria afinada.

Los recurrentes indicaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto se desconocen los Estatutos vigentes y el respectivo Reglamento. Asimismo, adujeron que se conculcó el derecho a la honra, ya que, mediante la difusión de una fotografía muy rebuscada, en la página web del Cuerpo de Bomberos, en que mal intencionadamente se observa la imagen de la Tesorera electa y detrás de ella, se observa la imagen de uno de los recurrentes, por lo cual se ha intentado denostar la imagen pública de quien hasta el año 2017, ejerciera las funciones de Tesorero General del Cuerpo de Bomberos.

En su sentencia, la Corte de San Miguel indicó en su oportunidad que, respecto a la elección de la Tesorera General del Cuerpo de Bomberos de que se trata, lo cierto es que en el Directorio General Extraordinario, al que asistieron ambos recurrentes, se acordó por unanimidad dejar sin efecto los procesos disciplinarios, por lo que a la fecha en que se verifica la elección de tesorera, la bombero electa ya había sido reincorporada. Asimismo, en cuanto a la publicación de la fotografía, basta con señalar que en la foto aparece en primer plano una mujer, la Tesorera General electa y sólo atrás de ella, en un segundo plano, en un tamaño menor, y cortado aparece un hombre, por lo que la aparición del recurrente de que se trata en la imagen es circunstancial. Así, en la especie no se ha verificado la actuación ilegal o arbitraria que los recurrentes imputan a la recurrida. Por lo anterior, el Tribunal de alzada rechazó la acción deducida.

Por su parte, la Corte Suprema expuso que los recurrentes no han logrado poner en evidencia de qué manera el acontecimiento que los motiva a recurrir importa para ellos un tratamiento desigual ante la ley, si acaso ellos no compitieron para alcanzar el cargo para el cual fue elegida la bombera. Así, ese hecho no puede, entonces, importar una discriminación en su contra, puesto que para ello era necesario que los recurrentes estuvieran en una posición sustancialmente análoga a la que mantenía la elegida y que, en tal evento, hubieren recibido un trato injustificadamente diverso. Por ello, no resultan atendibles en esta sede las razones que esgrimen los recurrentes para pretender la invalidación de la mencionada elección por esta vía, y que tienen como consecuencia el no estarse respetando el estado de derecho, los estatutos, los reglamentos, y permitirse la adopción de acuerdos alejados a su disciplina, dentro de una institución de voluntariado. Por tanto, resulta efectivo que ninguna de las infracciones que se acusan resultan vinculadas con la afectación en el grado de subyacente o de consumadas, relativo al ejercicio por parte de los actores de las garantías que ampara el recurso de protección. En efecto, aparece de manifiesto que los recurrentes pretenden obtener una declaración en orden a que la mencionada elección resulta contraria a los preceptos reglamentarios que la rigen. Esa pretensión, en sí misma, no resulta improcedente, pero sí lo es en esta sede a través de la presente vía, ya que tiene una naturaleza esencialmente cautelar, cuyo objetivo no es otro que restablecer el imperio del derecho y dar la debida protección al afectado, lo que no resulta posible satisfacer a través del presente recurso de protección. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien no comparte la argumentación relativa a la no afectación de la garantía de la igualdad ante la ley.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 11.555-2017Corte de Apelaciones de San Miguel Rol N° 899-2017.

 

 

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