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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra Universidad Santo Tomás por impedir reincorporación de un estudiante de derecho.

El recurrente indicó haberse vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley.

14 de agosto de 2018

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que acogió la acción de protección deducida por un estudiante de Derecho de la Universidad Santo Tomás.

El recurrente indicó haberse vulnerado el artículo 19, números 2, 23 y 24 de la Constitución Política, por cuanto la Universidad habría denegado su solitud de reincorporarse a la carrera de Derecho con la justificación de haber excedido el periodo máximo de retiro temporal, lo cual constituiría un acto arbitrario e ilegal.

En su sentencia, la Corte de Valparaíso manifestó en su oportunidad que no es un hecho controvertido el que el recurrente suspendió sus estudios durante tres años, entre 2010 y 2012, fecha en que pudo reincorporarse a la Universidad pues en aquella época ésta no contaba con un Reglamento Académico que estableciera por cuánto tiempo podía suspender un estudiante su carrera. Posteriormente, en 2015, el recurrente nuevamente suspendió sus estudios. Y, en 2016, la Universidad aprobó un Reglamento Académico que determinó que el plazo máximo para suspender los estudios era de dos años. Por esa razón, cuando el estudiante quiso reincorporarse en 2018, su solicitud fue denegada, agregando enseguida el fallo que este acto resulta ilegal, toda vez que la recurrida ha pretendido aplicar un Reglamento que no estaba vigente durante la vigencia del contrato de prestación de servicios que une a las partes y que fue temporalmente suspendido en sus efectos por el retiro temporal del alumno. Pero, además, resulta arbitrario por cuanto no ha sido discutido que se trata de un educando a quien le restan solamente dos ramos de la carrera para egresar de la misma, además de haber ya aprobado su tesis, todo lo cual permite avizorar en forma clara que no existe racionalidad en la decisión adoptada.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Valparaíso.

 

 

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