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Con voto en contra.

CS acogió protección deducida contra Conservador de Bienes Raíces de Rengo por negarse a inscribir escrituras relativas a una sociedad educacional.

Los recurrentes adujeron que se vulneró el derecho de propiedad.

20 de septiembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por socios de una sociedad educacional contra el Conservador de Bienes Raíces de Rengo, por negarse a inscribir en el Registro de Comercio a su cargo cuatro actas de reunión extraordinaria de socios y escrituras públicas de revocación de delegación de facultades.

Los recurrentes adujeron que se vulneró el derecho de propiedad, pues el recurrido no tiene facultades para pronunciarse respecto del fondo del asunto ni para interpretar los actos o normas atingentes, pues sólo tiene un carácter de mero registrador para dar publicidad a los actos y acuerdos de los socios.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el Conservador de Bienes Raíces ha basado su negativa exclusivamente en uno de los elementos indicados en la cláusula octava del pacto social, atribuyendo a la anotación marginal de la escritura un efecto absoluto de cesación de la sociedad, sin considerar la concurrencia de la totalidad de los elementos que la misma cláusula que invoca como fundamento de su negativa indica. Así, la negativa a inscribir los actos jurídicos señalados en el recurso se torna arbitraria, al impedir la concreción y efecto de acuerdos adoptados por los socios, afectando el normal funcionamiento social y el desempeño de su actividad educacional principal, efectuando un análisis de fondo respecto de la condición o estado de la sociedad sin tener facultades para ello.

Asimismo, el fallo agregó que la idea de derecho indubitado, en cuya ausencia basa la sentencia recurrida su decisión, es una noción derivada del análisis jurídico de los supuestos materiales invocados por el recurrente de un derecho constitucional amagado por una actuación u omisión arbitraria o ilegal, cuyo alcance viene dado por su naturaleza y no por la negación que formule el recurrido; así, atribuir a la mera anotación marginal de la escritura pública que contiene la voluntad expresa de un socio de no prorrogar la vigencia de la sociedad, sin constatar la ocurrencia de los demás requisitos que el mismo pacto social señala a ese efecto, importa alterar el normal estado de funcionamiento o desarrollo de la misma, limitando el cumplimiento de sus fines y conculcando con ello el derecho de propiedad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Rengo practicar las inscripciones que correspondan.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Muñoz y Prado, quienes fueron de parecer de confirmar la resolución apelada, por estimar que el recurso no es la vía para deducir por los hechos de que trata, esto es, de la negativa del Conservador de Comercio a inscribir los actos señalados en el recurso al estimar que su inscripción no es legalmente admisible, en tanto corresponde utilizar el procedimiento reseñado en los artículos 8 y 40 del Reglamento del Conservador de Comercio y artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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