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Con prevención y voto en contra.

CS acoge protección contra Ministerio de Bienes Nacionales por término anticipado de designación a contrata de un arquitecto y ordena su reincorporación.

El máximo Tribunal señala que el Ministerio incurrió en una desviación de poder.

1 de octubre de 2018

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió acción de protección deducida por un arquitecto, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por disponer el término anticipado de su designación a contrata debido a que sus competencias técnicas no dicen relación con el nuevo perfil profesional requerido para el cargo.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que al momento de ser contratado el actor, no se le exigió un perfil profesional determinado, pues de acuerdo a los términos de su contrata sólo se le contrató en calidad de profesional en término generales. En este sentido, se ha incurrido en una desviación de poder, por cuanto se desprende que el fundamento expuesto en la decisión impugnada no guarda relación con la alta calificación profesional del recurrente, como tampoco su experiencia en el rubro de gestión territorial y de patrimonio, por lo que al referida decisión deviene en carente de razonabilidad, sin perjuicio de fundarse en una reestructuración que se sancionaría mediante una resolución que se dictó con posterioridad al acto de desvinculación del recurrente.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la resolución exenta N° 324/290/2018, ordenando la reincorporación del actor a sus funciones y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde su separación del servicio.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien estuvo por ordenar la reincorporación indefinida, declarando que solamente se puede terminar su relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

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