Noticias

Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta por término anticipado de designación a contrata y ordenó reincorporación.

El requirente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad.

9 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta, que acogió la acción de protección deducida por un funcionario a contrata en contra de la Seremi de Bienes Nacionales de Antofagasta, por disponer el término de su cargo a contrata debido a reasignación de funciones y reestructuración del servicio.

El recurrente estimó vulnerada la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, en cuanto la resolución que dispone el término anticipado de la contrata del funcionario toma como argumentos conceptos vagos e imprecisos, a saber, no idóneo, especialización profesional, presupuestos, restructuración, reasignación de funciones. Todo indicado de manera general. Lo anterior, como si fuera una resolución tipo, con lo que no queda clara la justificación de la decisión conforme con los estándares que exige el principio de igualdad, y por lo demás, conforme los requisitos que debe reunir todo acto administrativo, especialmente, aquel que conculca garantías fundamentales de los trabajadores.

En su sentencia, la Corte de Antofagasta indicó en su oportunidad que si bien la administración ha hecho habitual incorporar la frase “o hasta que sus servicios sean necesarios” o similares, dicha exigencia no ha sido contemplada por el legislador. De igual forma, agrega que el propio estatuto administrativo plasma el principio según el cual, todo funcionario tiene derecho a gozar de estabilidad en el empleo, prerrogativa de la que en parte alguna se exime a quienes detentan a condición “a contrata”, sin que pueda discriminarse entre los empleados de planta y los contratas. En este sentido, señala que, en la actualidad, se reconoce que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en relación indefinida, conforme al principio de confianza legítima que la Contraloría General de la República comenzó a aplicar decididamente a partir de 2016.

En consecuencia, expresa la Corte, la resolución recurrida carece de motivación al no expresar las auténticas razones por las cuales adopta la decisión respecto de ese funcionario y no otro, sin fundamentar cuales serían las capacidades idóneas que se requieren de los funcionarios para el cumplimiento de los fines y objetivos respecto de este nuevo enfoque. Al mismo tiempo que utilizar los conceptos de restructuración y reasignación de funciones en abstracto deviene en un actuar ilegal y arbitrario.

De esta manera, la Corte de Antofagasta acogió la acción de protección interpuesta y ordenó la inmediata reintegración con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo su separación hasta su efectiva reincorporación.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Antofagasta.

 

 

RELACIONADOS

* CS acoge protección contra Subsecretaría de Salud Pública por término anticipado de designación a contrata y ordena reincorporación…

* CS acoge protección contra Ministerio de Bienes Nacionales por término anticipado de designación a contrata de un arquitecto y ordena su reincorporación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *