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Con prevención y voto en contra.

CS acogió protección contra Servicio de Gobierno del Interior por término anticipado de designación a contrata de trabajador social y ordena su reincorporación.

El máximo Tribunal señala que el Servicio ha incurrido en una desviación de poder.

12 de octubre de 2018

La Corte Suprema revocó sentencia de la Corte de Santiago y acogió la acción de protección deducida por un trabajador social, en contra del Servicio de Gobierno Interior, dependiente del Ministerio del Interior, por disponer el término de su cargo a contrata debido a deficientes competencias profesionales y su poca capacidad de gestión y organización, en base a un memorándum que desconoce el requirente.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que no parece razonable afirmar que en mérito de un informe efectuado intempestivamente, la administración advierta que el trabajador no reúne competencias profesionales para el desempeño de su cargo. En ese sentido, se ha incurrido en una desviación de poder, por cuanto se desprende que el fundamento expuesto en la decisión impugnada no guarda relación con la calificación profesional del recurrente, con su experiencia en el cargo y con los reconocimientos recibidos durante su desempeño, por lo que la referida decisión deviene en carente de razonabilidad.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducida, dejando sin efecto la resolución exenta N°245/489/2018, ordenando la reincorporación del actor a sus funciones y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde su reparación del servicio.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien estuvo por ordenar la reincorporación indefinida, declarando que un cargo a contrata que ha tenido más de dos periodos de renovación, por lo que se extiende por más de dos años ininterrumpidamente, solamente se puede terminar su relación estatutaria por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y de la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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