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En fallo unánime.

CS acogió protección contra Inspección Comunal del Trabajo de Santiago por rechazar reconsideración de multas cursadas a Corporación Municipal de Renca.

El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Santiago, que en su oportunidad rechazó la acción cautelar intentada.

19 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida contra la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago por la Corporación Municipal de Renca, debido al rechazo, por la recurrida, de la solicitud de la recurrente de reconsideración administrativa respecto de dos multas que le fueran cursadas por dicha institución, en atención a haber sido presentada en forma extemporánea.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que, como ya lo ha resuelto reiteradamente, el plazo de treinta días a que se refiere el artículo 512 del Código del Trabajo para presentar la solicitud de reconsideración ante el Director del Trabajo no es de días corridos, sino de días hábiles, entendiéndose inhábiles los días sábado, domingo y festivos.

Enseguida, señala que, en efecto, se trata de un recurso presentado en la etapa administrativa, de manera que por no existir norma expresa que establezca lo contrario en el referido Código, debe aplicarse en forma supletoria el artículo 25 de la Ley N° 19.880 que se refiere al cómputo de los plazos del procedimiento administrativo, disposición que señala que éstos son de días hábiles, disponiéndose que son inhábiles, como ya se indicó, los días sábado, domingo y festivos. Al existir un plazo “especial” como es el contenido en la Ley N° 19.880 respecto a los procedimientos administrativos, éste prima por sobre las normas de carácter general comprendidas en el Código Civil.

Luego, el fallo estima que constituye un hecho no controvertido, y consta además de los documentos de autos, que el recurso de reconsideración fue presentado el 16 de abril de 2018; esto es, conforme con lo razonado, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde la notificación que fue practicada el 16 de marzo de 2018.

En consecuencia, sostiene que la actuación de la recurrida constituye un acto ilegal pues por ella se negó a tramitar un recurso presentado dentro de plazo, afectando la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política, porque al desconocer la autoridad recurrida el término en toda su extensión ha dado un trato discriminatorio, actuar que afecta, del mismo modo, el principio de legalidad que vincula a toda autoridad.

De esa forma, la sentencia dispuso dejar sin efecto los ordinarios N°s 518 y 519 de 18 de abril de 2018, debiendo la recurrida admitir a tramitación el recurso de reconsideración planteado por la parte recurrente respecto de la Resolución de Multa N° 8506/18 N° 2 y 3 de 27 de febrero de 2018.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 20.669-2018 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 39.203-2018.

 

 

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