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Con prevención y voto en contra.

CS acoge protección en favor de funcionario del Serviu de la Región de la Araucanía por término anticipado de su vínculo bajo la modalidad «a contrata».

La Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acogiera la acción de protección deducida.

31 de octubre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un funcionario a contrata del Serviu de la Región de la Araucanía, por término anticipado a su nombramiento.

El requirente estimó haberse vulnerado el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por cuanto los actos que determinan el cese anticipado de sus funciones no respetó ninguno de los criterios que la propia Administración fijó para ponerle término a una contrata y que, rigen respecto de la generalidad de los funcionarios en la misma situación.

En su sentencia, expuso el máximo Tribunal que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que si bien aparentemente se fundamenta en un fin de interés general o particular del Servicio -desvincular a un funcionario cuyos servicios habían sido requeridos sólo de manera transitoria y que, en virtud de una reestructuración no se justifica mantener su contratación- lo cierto es que las circunstancias expuestas en el acto administrativo, además de genéricas, no se condicen con la realidad, dejando al descubierto que el fin que tuvo a la vista la autoridad es otro, no expresado en el acto.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco y acogió el recurso de protección deducido, dejando sin efecto la resolución exenta N° 116855/1323/2018, ordenando el pago de la totalidad de las remuneraciones correspondientes al periodo de su separación hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que expiraba el plazo de la contrata.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz y Prado, quienes estuvieron por disponer la reincorporación del actor al Serviu sin restricciones, haciendo presente que la contratación del actor se ha extendido por más de dos periodos, por lo que le asiste la confianza legítima que aquélla se renovará por los próximos periodos, a menos que una calificación deficiente en el proceso normal que se realiza o una sanción disciplinaria, determine su exclusión.

Asimismo, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Abogados Integrantes Quintanilla y Pallavicini, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada y, consecuencialmente rechazar la acción constitucional intentada, sobre la base de las consideraciones expresadas en él y, teniendo especialmente presente, que la mención bajo la que fue contratado el recurrente no alude que tal vinculación se mantendría mientras sean necesarios “sus cargos”, sino que más bien mientras fueren necesarios sus servicios, entendidos éstos en relación a sus especiales habilidades para desarrollar la función encomendada, sin perjuicio de los requisitos propios del cargo, por lo que al haberse puesto término anticipado a la contrata “por no ser necesarios sus servicios”, no se ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema y de la Corte de Temuco.

 

 

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