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Con prevenciones y voto en contra.

CS acogió protección deducida contra Servicio de Salud de la Región de O'Higgins por poner término anticipado a contrata de un funcionario.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

27 de noviembre de 2018

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por un ex funcionario a contrata contra el Servicio de Salud de la Región de O’Higgins, debido a que se le puso término anticipado a su contrata por estimarse que sus servicios ya no son necesarios para la administración por cuanto las funciones fueron asignadas a otro profesional encargado, y por haberse observado deficiencias en su desempeño.

El recurrente indicó que se infringió la igualdad ante la ley, pues no concurre ninguna de las causales de cese contempladas en el Estatuto Administrativo. Asimismo, consideró que se vulneró el derecho de propiedad, ya que se le ha privado del denominado derecho a la función.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la decisión impugnada se funda en hechos diversos a los que se desprenden de la resolución que pone término a la contrata, puesto que las labores que el funcionario desempeña subsisten en la administración y sólo han sido encomendadas a otras personas, en tanto que los demás motivos, debieron haberse ventilado en una investigación administrativa que ofreciera al funcionario la oportunidad de formular descargos no obstante lo cual, en lo conclusivo, se invoca la falta de necesidad de los servicios prestados por el actor, por lo que se ha incurrido en desviación de poder, atendido que la decisión de la administración no se basa en una causal de carácter objetivo fundada realmente en los términos del contrato, en el cual se contienen las cláusulas “razones de buen servicio” y “mientras sean necesarios sus servicios”. Además, el actor se desempeñó de manera continua desde el 1 de febrero de 2016, esto es, durante más de dos años, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias. Tal circunstancia confirma la arbitrariedad de la medida adoptada por la recurrida, en tanto no hubo aviso de término con un mes de anticipación, criterio establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen N° 85.700 de 28 de noviembre de 2016, que señala como fecha límite el día 30 de noviembre, lo que no se aviene a la cantidad de años de servicio prestados por la recurrente para la institución, que fueron continuos en virtud de las sucesivas renovaciones de su contrato, contrariándose con tal proceder el principio de confianza legítima del funcionario.

De esa manera, el fallo concluyó que, determinada la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que dispuso el término de la contrata del reclamante, se debe entender que ésta ha carecido de razonabilidad, contrariándose la finalidad que el legislador previó al establecer la facultad para poner término a la contrata en razón de las necesidades del servicio, de modo que el recurrente ha sido discriminado arbitrariamente, vulnerándose su derecho a la igualdad ante la ley.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, dejando sin efecto la resolución la Resolución Exenta N° 2223 de fecha 6 de junio de 2018, debiendo reincorporarse al actor a sus funciones hasta el 31 de diciembre de 2018 y procederse al pago de todas las remuneraciones devengadas desde que fuera separado del servicio.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Muñoz, quien concurrió al fallo y estuvo, además, por reincorporar al funcionario pura y simplemente y sin limitación temporal, por estimar que su contrato se encuentra amparado por el principio de confianza legítima, dado que se ha extendido por un periodo superior a dos años.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurrió al fallo, teniendo especialmente presente que la razón invocada para poner término anticipado a la contrata no corresponde a un fundamento real que lo justifique y que se encuentre debidamente acreditado.

Por otra parte, la decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Sandoval y el abogado integrante Matus, quienes fueron del parecer de confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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