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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia y rechaza protección deducida contra Sernapesca por aprobar implementación de un procedimiento para fiscalización de la Jibia.

Se estimaban infringidos los derechos de igualdad ante la ley, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad.

6 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Valparaíso que rechazó la acción de protección deducida en contra de una resolución exenta emitida por el Sernapesca mediante la cual se aprueba la implementación de un procedimiento para fiscalización del recurso Jibia.

Los recurrentes estimaron infringidos los derechos de igualdad ante la ley, la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, la no discriminación arbitraria en materia económica y el derecho de propiedad.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Valparaíso indicó en su oportunidad que esta vía constitucional no puede, de modo alguno sustituir los procedimientos establecidos por el legislador para, ya sea en sede administrativa o judicial, intentar la modificación del acto que perjudica al recurrente, cuyo es el caso, toda vez que de acuerdo al Oficio Ordinario emanado de la Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se interpuso un recurso jerárquico por los recurrentes en contra de la misma resolución, el que se encuentra pendiente de resolución.

Por su parte, la sentencia sostiene que la dictación de la resolución impugnada, en cuanto regula un procedimiento de fiscalización en la extracción de recursos del mar, está comprendido en el marco normativo, en particular en cuanto se refiere a la “forma de explotación de recurso hidrobiológicos”. Así, no puede considerar ilegal el actuar de la recurrida, pues se encuentra expresamente facultado para ello.

En cuanto al contenido de la resolución impugnada, señala el fallo que se pretende regular y fiscalizar la explotación del recurso hidrobiológico jibia, para lo cual se ha implementado la actividad que los recurrente denominan “certificado de desembarque”; que resulta plausible para respetar las cuotas establecida para el año 2018 e “impedir la operación de naves y tripulantes no autorizados para explotar el aludido recurso, así como también respecto de declaraciones no fidedignas del recurso Jibia”, como lo señala la misma resolución, y abarca tanto a los “agentes pesqueros relacionados con esta pesquería, considerando también a los agentes extractores como a comercializadores y elaboradores”. En consecuencia, determina la Corte de Santiago, se trata de implementar un procedimiento de control de general aplicación, debidamente fundado, que excluye todo atisbo de arbitrariedad.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó le sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 18.904-18 y de la Corte de Valparaíso rol N° 3.791-18.

 

 

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