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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y declara admisible protección contra TVN por pretender exhibir caso de comerciante que grabó a mujeres sin su consentimiento.

Del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales del art. 20 CPR.

7 de diciembre de 2018

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y declaró admisible un recurso de protección presentado en contra de Televisión Nacional de Chile (TVN) por pretender exhibir el caso de las grabaciones que el recurrente efectuó a mujeres que se acercaron a su negocio en Lo Valledor.

Al efecto, cabe recordar que en el libelo se expuso que los actos de TVN dañan tanto la integridad física y psíquica como la honra del actor.

En su resolución, la Corte Suprema sostuvo en síntesis que, del mérito de los antecedentes, se han mencionado hechos que eventualmente puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol Nº28416-2018.

 

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