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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Caja de Compensación y Compañía de Seguros por descuentos de cobros extrajudiciales a pensionada.

La recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

12 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Caja de Compensación 18 de Septiembre y de la Compañía de Seguros Confuturo S.A, por realizar descuentos por concepto de cobro extrajudicial de un crédito otorgado hace 6 años a pensionada.

La recurrente estimó haberse vulnerado, en primer lugar, la igualdad ante la ley, por cuanto sin fundamento legal la ha puesto en una situación desventajosa, distinta y precaria con relación a todos los otros deudores civiles, pues aquellos, para compelerlos al pago de un crédito, se los debe demandar en los tribunales ordinarios, cuestión que las recurridas han obviado, presuntamente amparadas en una norma de ley de cajas de compensación, todo con la finalidad de proceder al cobro ilegal, abusivo y extemporáneo de una eventual deuda que por lo demás, a la fecha, se encuentra prescrita. En segundo lugar, aduce vulneración del derecho de propiedad, toda vez que con el actuar de las recurridas se priva del legítimo derecho de percibir su pensión o renta vitalicia completa e íntegra, resultado de toda una vida de trabajo honesto. Asimismo, el descuento realizado implica una reducción del 40,5% de la pensión de la recurrente, lo que excede incluso los límites para aquellos casos en que dichos descuentes son efectuados con apega a la ley.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el recurso de protección deducido debía ser acogido, sin embargo ordenó a la Caja de Compensación 18 de Septiembre limitar el descuento que se efectúa en la pensión vitalicia de la recurrente al 25% del monto líquido mensual, comunicándolo a la recurrida Compañía de Seguros Confuturo S.A. para los fines del pago efectivo.

Por su parte, el máximo Tribunal adujo en su fallo que el proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde ser declarado y otorgar amparo a la actora, de lo contrario la Caja de Compensación obtendrá un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podrá mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales,  sin que el Estado pueda amparar estas conductas y esta forma abusiva de ejercer sus atribuciones una entidad privada que presta un servicio público asistencial, especialmente, respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin previo aviso.

Enseguida, la sentencia agrega que se vulnera el derecho de propiedad de la actora sobre el monto de la pensión a la que tiene derecho, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acoge la acción de protección deducido, ordenando el cese de los descuentos efectuados y debiendo la recurrida proceder a la devolución de los dineros descontados con motivo del crédito entregado el año 2012 por la Caja de Compensación 18 de Septiembre.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 20.505-18 y de la Corte de Santiago Rol N° 44.686-18.

 

 

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