En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un particular contra la Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A.
El recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica, por cuanto la recurrida le está aplicando cobros ilegales por gastos de cobranza e intereses por mora en un juicio ante el Juzgado de Policía Local, sin que exista justificación, y a la vez le impide el pago de las cuentas adeudadas que no son parte de dicho juicio.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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