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Con voto en contra.

CS rechazó protección deducida contra un colegio de Valdivia por expulsar y cancelar matrícula de un alumno.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco y del abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.

17 de diciembre de 2018

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por los padres de un menor de edad contra el Instituto Alemán Carlos Anwandter, debido a fue expulsado del establecimiento y su matrícula fue cancelada para el año 2019.

Los recurrentes consideran que se infringió el debido proceso, pues se le aplicaron al alumno las sanciones más graves que establece el Reglamento Interno del Instituto recurrido, sin que concurrieran los presupuestos o requisitos tanto materiales como formales, para su adopción.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que la conducta atribuida al menor, y que en último término motivó su expulsión, se encuadra en las conductas que la normativa del establecimiento califica como “falta muy grave”, toda vez que se trata de un comportamiento que lesionó gravemente a dos miembros de la comunidad escolar. Así, evidencia un desajuste conductual del menor al referido ambiente escolar que redunda en acciones trasgresoras por parte de éste a la normativa interna, las que por su entidad, esto es faltas muy graves, hacen insostenible su permanencia en el colegio, pues no se observa la necesaria adherencia del alumno a la normativa interna y al proyecto escolar.

De esa manera, el fallo concluyó que el establecimiento recurrido actuó conforme al Reglamento tanto para determinar la ocurrencia de los hechos, al respaldarse en testimonios y documentos recabados al efecto, como en el procedimiento y la entidad de las medidas adoptadas respecto de cada una de las infracciones en que incurrió el menor. En consecuencia, no se ha podido acreditar en el obrar del establecimiento educacional la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Ministra Vivanco y del abogado integrante Abuauad, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por el mérito de sus propios fundamentos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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