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Por unanimidad.

Corte de Santiago acoge recurso de protección y ordena a Universidad reincorporar a estudiante derecho.

La reglamentación aplicable no establece facultades a la Vicerrectoría Académica de la recurrida para revisar, sin previo requerimiento del estudiante, la aprobación o rechazo de una solicitud de reincorporación.

31 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Universidad Academia de Humanismo Cristiano reincorporar a estudiante a la carrera de derecho.

En su sentencia, se indica que, como se aprecia, la reglamentación aplicable no establece facultades a la Vicerrectoría Académica de la recurrida para revisar, sin previo requerimiento del estudiante, la aprobación o rechazo de una solicitud de reincorporación, por lo que al así hacerlo ha actuado contrariando su propia regulación y desconociendo actuaciones propias posteriores, como la suscripción del respectivo contrato de servicios educacionales que la recurrente pudo entender por válidas y la propia recurrida así lo reconoce indirectamente al no solicitar en esta parte el rechazo de la acción interpuesta, por lo que deberá acogerse en tanto infracción a la garantía del derecho de propiedad sobre la obligación de prestar tales servicios.

En cambio, se manifiesta a continuación, no es posible a esta Corte acoger las solicitudes de la recurrente en orden a inscribir ciertas asignaturas y reconocer notas de otras, aspectos detallada y fundadamente impugnados por la recurrente con base a los registros existentes, informes de profesores y malla curricular aplicable, por lo que en este punto el recurso interpuesto no podrá prosperar".

De esa forma, la Corte de Santiago concluye acogiendo el recurso de protección deducido por doña Leslie Nayadeth Santibáñez Pozo, en contra de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, sólo en cuanto se ordena su reincorporación a la Carrera de Derecho de dicha institución, sin necesidad de nuevo trámite, debiendo la recurrente solicitar la inscripción de los cursos correspondientes a su situación académica y avance curricular, según los registros existentes al respecto en la Universidad a esta fecha.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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