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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección deducida contra la CGR y la USACH por profesor de Ingeniería que fue destituido por transgredir probidad administrativa.

El recurrente estimó vulneradas las garantías a la igualdad ante la ley y a la propiedad.

7 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República (CGR), del Rector de la Universidad de Santiago (USACH) y del Fiscal a cargo de la instrucción del sumario administrativo seguido en contra del recurrente, impugnando la resolución que aplica la sanción de destitución, sosteniendo que éste incurrió en una supuesta transgresión a la probidad administrativa al existir una posibilidad potencial de conflicto de interés. Ello pues arrendó un departamento de su propiedad, por intermedio de una corredora de propiedades representada por su cónyuge, a un funcionario, Gerente de Proyectos de la empresa LVF Chile S.A., mientras era Jefe de la Unidad de Desarrollo de Proyectos de Tecnologías de la Información de la Universidad de Santiago de Chile, con ocasión de la ejecución de un contrato de prestación de servicios suscrito entre esa empresa y la Universidad, en que el recurrente participó como interlocutor válido de la USACH.

El recurrente estimó vulneradas la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

En su sentencia, la Corte Suprema sostuvo que la conducta imputada indudablemente constituye una infracción al principio de probidad administrativa, sin que sea relevante la circunstancia de no haberse producido un perjuicio efectivo, pues la conducta en este caso es sancionada con independencia de aquel, siendo del caso señalar que en la especie existió un conflicto de interés, que fue ignorado por el recurrente.

Finalmente, respecto de la infracción al principio de proporcionalidad alegada por el actor, toda vez que en la especie no existe una conducta que, en los términos del artículo 125 de la Ley N° 18.834 vulnere gravemente el principio de probidad administrativa, soslayando que la norma en cuestión establece un catálogo que se cierra en la letra e), que dispone “En los demás casos contemplados en este Estatuto o leyes especiales”. Así, señaló la Corte que en la especie esta norma permite la remisión al artículo 62, numerales 5 y 6, que establecen una conducta que, en virtud de lo establecido en la ley, violenta el principio de probidad administrativa y, en consecuencia, es sancionable con la destitución del funcionario público.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 22.944-2018.

 

 

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