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Fallo dividido.

CS confirmó sentencia y acoge protección contra Servicio de Salud de Concepción por destituir a funcionario.

El fallo fue acordado con los votos en contra de los Ministros Sandoval y Prado.

16 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un ex funcionario del Departamento de Servicios Generales del Hospital Traumatológico de Concepción contra el Servicio de Salud de esa ciudad, el cual, previa instrucción de un sumario administrativo, lo destituyó, confirmando así el fallo de la Corte de Concepción.

En su sentencia, sostiene el máximo tribunal que dicha decisión sustituyó una anterior que había adoptado la autoridad en el marco del mismo sumario administrativo, consistente en la medida de suspensión del empleo por tres meses con goce de sólo un 50% de remuneraciones. La nueva sanción fue dispuesta como consecuencia de un pronunciamiento de la Contraloría Regional del Biobío, autoridad que, conociendo de una reclamación dirigida por el recurrente contra la primitiva medida disciplinaria que se le había impuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 160 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ordenó la reapertura del sumario respectivo y la aplicación, en cambio, de una sanción consistente con la gravedad de la falta. De esta forma, se cuestiona a través de la presente acción también la decisión de la Contraloría Regional del Biobío que, tras rechazar el referido reclamo, ordenó la reapertura del sumario en los términos indicados.

Enseguida, se indica que, en relación a los tres argumentos centrales del recurso de apelación interpuesto por la Contraloría, solo el tercero es atendible actualmente. Al respecto, la sentencia señala que la función de control que ejerce la Contraloría debe desarrollarse dentro de los márgenes que apunten al examen de la regularidad adjetiva del procedimiento sancionatorio, en oposición al escrutinio del mérito de la decisión final adoptada, caracterizada esta última por convicción que, conforme a los elementos reunidos en el expediente sancionatorio, se forma el órgano llamado a decidir acerca del sentido en que ha de emitirse la resolución que zanja la investigación.

De ese modo, cuando la Contraloría procede del modo en que lo ha hecho en la especie, hace prevalecer en relación con la ponderación de los elementos reunidos en el sumario y la procedencia de la imputación formulada en el mismo, de modo improcedente, un parecer alternativo a aquel plasmado por la autoridad administrativa competente para resolver. Al no haber restringido entonces la Contraloría su intervención en el asunto a los parámetros referidos, se ha apartado del marco normativo que la rige, acción que debe ser corregida, pues afecta el derecho a un trato igualitario que el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política asegura al recurrente, quebrantado en la medida que se ordena dejar sin efecto lo actuado en un sumario administrativo en un caso para el cual no está prevista esa consecuencia.

De esa manera, se concluye manifestando que se confirma la sentencia apelada.

La decisión fue alcanzada con los votos en contra de los Ministros Sandoval y Prado, quienes, en síntesis, no advierten actos ilegales o arbitrarios por parte de la Contraloría General de la República, la cual tiene la atribución específica de fiscalizar el cumplimiento del Estatuto Administrativo. Esta atribución, como se advierte de la lectura del artículo primero de la Ley N° 10.336, ha sido instaurada de manera independiente y en forma concurrente a la de efectuar el control de legalidad de los actos de la Administración mediante la toma de razón. De esta forma, el ejercicio de dicha facultad no está acotada por las disposiciones legales y aquellas emanadas de la propia entidad que regulan la toma de razón y, en particular, aquellas que determinan las resoluciones exentas de dicho trámite. Por consiguiente, la circunstancia de ser la decisión que motivó la intervención de la Contraloría, en la especie, una de aquellas que, según la regulación dictada por la recurrida, está exenta de toma de razón, y no haber dicho órgano conocido de la misma por la vía del registro -pues llegó a ella en razón de la reclamación presentada por el actor-, no la inhibía de observar cualquier ilegalidad que advirtiere, ni es tal observación una actuación que exceda la órbita de competencias que se le han entregado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia en causa Rol N°16442-2018.

 

 

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