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Con prevención.

CS acogió protección deducida por una abogada contra medio de comunicación digital y ordenó actualizar noticia que le imputó ejercicio ilegal de la profesión.

La recurrente indicó haberse infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el debido proceso.

17 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una abogada contra Asesoría Comunicacional y Producciones Edición Cero Ltda., debido a que se negó a eliminar una noticia publicada el 30 de mayo de 2012, en su portal web www.edicioncero.cl, vinculada a la imputación de un delito de ejercicio ilegal de la profesión de abogado y estafa, que originó dos causas en las que fue absuelta.

La recurrente indicó haberse infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona, la igualdad ante la ley y el debido proceso, ya que la noticia que se mantiene disponible en la web daña su imagen y la limita en sus relaciones profesionales, pues le provoca inconvenientes en el desempeño de su profesión de abogada al generar dudas de su honorabilidad como persona y como profesional del derecho por sucesos que son falsos, como quedó demostrado judicialmente.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que la información publicada, relacionada con un comunicado oficial del Ministerio Público que vincula a la actora con la comisión de un delito de estafa y de ejercicio ilegal de la profesión de abogado, por parte de quien, a esa fecha, carecía de aquél, ciertamente es una información que está dentro del ámbito protegido por el derecho fundamental de la libertad de información. En efecto, se trataba de una noticia relevante en torno al ejercicio de la profesión de abogado, que a su turno se vincula con la materialización del acceso a la justicia por parte de todos los ciudadanos. Así, hay un interés público comprometido en el conocimiento de aquella información, no sólo en su origen, sino que también, en su conclusión.

Enseguida, el fallo sostuvo que, a pesar que en la especie no procede la eliminación de la noticia que en su día fue publicada lícitamente, lo cierto es que constituye un deber de la empresa periodística actualizar la noticia incorporando, además, un link con el texto íntegro de la sentencia absolutoria, procedimiento que permite a quienes accedan a esta noticia conocer lo dictaminado finalmente por los tribunales de justicia. Así, si bien la recurrida refirió que actualizó la información, no se acreditó que aquello se realizara en los términos expuestos, esto es, dando cuenta objetiva del resultado de los procesos e incorporando link al texto de la sentencia. En este sentido, al no existir comunicación íntegra de la recurrida, más allá del rechazo inicial de tal medida por parte de la actora, sólo cabe concluir que existe una actuación arbitraria, puesto que se mantiene una publicación en que la información es parcial, que según expone la recurrente, la perjudica y, en cambio, han omitido parte relevante de ésta, como lo es el sobreseimiento y la sentencia absolutoria, vulnerándose así el derecho a la honra. Asimismo, la publicación parcial transgrede su obligación de ejercer legítimamente su función social asignada a las empresas periodísticas y, por tanto, ese proceder puede ser calificado a lo menos de arbitrario, por carecer de justificación esta renuencia de omisión, con lo cual afecta la garantía constitucional de igualdad de trato que debe a todas las personas.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó la actualización de la noticia impugnada en autos.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Prado, quien concurre a lo resuelto teniendo presente, además, que el tema de relevancia se hace consistir en el modo en que se conjugan las garantías constitucionales de libertad de expresión y de emitir opinión y el derecho al honor o a la autodeterminación informativa. Así, extender el tiempo de divulgación de estas noticias o sucesos, sería atribuirle al hecho un reproche exacerbado, indeleble, indefinido e incontrarrestable, que incluso puede exceder en la opinión pública, el tiempo de duración de una eventual condena, debiendo, en consecuencia, evitarse razonablemente la lesión innecesaria que provoca su divulgación, haciendo prevalecer en esta jerarquía, el derecho a la protección legal de la honra social, la reinserción individual y en definitiva el libre desarrollo de su personalidad, cautelas que deben ser reconocidas por esta judicatura sin cortapisas, permitiendo, en su caso, instar por su rectificación, cancelación o supresión. Por último, indicó que, de acuerdo a la legislación vigente, almacenar y utilizar datos o información cuya tenencia se presenta ajena a una finalidad específica, resulta contraria a los artículos 9° y 12° de la Ley 19.628 de 1999, sobre protección a la vida privada y el titular tiene derecho a que se rectifiquen o cancelen cuando desparece e propósito que justifica su divulgación.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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