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En fallo dividido.

Corte de Santiago ordena pago retroactivo de licencia médica maternal presentada fuera de plazo por complicaciones en embarazo gemelar.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Cruchaga.

21 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) que ratificó el rechazó de licencia médica por presentación fuera de plazo.

En su sentencia se expone que, como se desprende de la licencia médica rechazada (N°2-56289345), esta fue extendida en una fecha muy posterior al período de inicio del reposo como de la vigencia misma del reposo maternal post natal, de tal manera que era imposible haber sido presentada dentro del plazo legal, siendo una licencia médica denominada ‘de efecto retroactivo'. Esto es, ampara un reposo en un tiempo pasado y no presente o futuro como es normal", sostiene el fallo.

Enseguida, se aduce que la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), en diversos Dictámenes administrativos ha manifestado lo siguiente: ‘La circunstancia de que se haya señalado que a una licencia médica retroactiva no debe aplicársele el D.S. 3 de 1984, del Ministerio de Salud, persigue que no se la rechace por el sistema común de salud por extemporánea o fuera de plazo' (Dictamen N°1780-2002, de 14 de enero de 2002). En un Dictamen del año 2014 (N°48210-2014, de fecha 29 de julio de 2014), esta misma Superintendencia sostuvo: ‘Sin embargo, en casos excepcionales, esta Superintendencia ha ordenado autorizar licencias médicas tramitadas fuera de su período de vigencia, cuando la causal de fuerza mayor o caso fortuito es de tal envergadura que excedió dicho período e hizo absolutamente imposible exigir otra conducta al beneficiario de la licencia. Es decir, cuando se trate de una causal de fuerza mayor o caso fortuito en los términos del artículo 45 del Código Civil, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir'".

Y esa que la recurrente al reclamar del rechazo de su licencia médica maternal ante la Compin, expresó los motivos de la fuerza mayor, manifestando haber tenido un embarazo gemelar complejo, con muerte de un feto y nacimiento prematuro del otro, ‘lo cual la dejó impedida psicológicamente para cumplir con cualquier obligación convencional o médica' (…). Para avalar su explicación y acreditar fuerza mayor acompañó certificados médicos (…).

De esta manera, concluye la sentencia teniendo en consideración un embarazo gemelar complejo, donde al quinto mes falleció un feto, manteniéndolo en su vientre hasta el séptimo mes, donde nació en forma prematura su hija sobreviviente (…) indudablemente le provocó trastornos psicológicos severos, además de problemas físicos y de atención permanente a su hija prematura, que le impidió presentar su licencia maternal dentro del plazo y vigencia, estimando esta Corte un imprevisto al que no es posible de resistir, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, por lo cual se acreditó fuerza mayor conforme al artículo 54 del D.S. N°3 de 1984, debiendo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez recurrida, haber acogido el reclamo de la señora Larraín y denegado lugar a la causal por la cual la Isapre Cruz Blanco rechazó la licencia médica maternal, ordenando sea acogida, sobre todo teniendo en consideración el espíritu de la Ley N°20.545, sobre Protección a la Maternidad, la que tiene por finalidad proteger la maternidad, la familia y la infancia, por lo cual al no decidir de esta manera se estima que el acto recurrido es arbitrario, desde el momento en que carece de fundamento plausible acorde con los antecedentes proporcionados por la cotizante.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante Cruchaga.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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