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Con votos en contra.

CS revocó sentencia y rechaza protección contra el MOP por terminar anticipadamente la contrata de funcionario.

La decisión fue adoptada con los votos en contra de los Ministros Fuentes y Prado.

21 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Arica, rechazando así la acción de protección interpuesta por un funcionario del Ministerio de Obras Públicas a cuya contrata, sujeta a la condición de que fueran necesarios sus servicios, se puso término anticipado.

En su sentencia, el máximo tribunal señaló que la condición “mientras sean necesarios sus servicios” está en armonía con el carácter que tienen los empleos a contrata. En efecto, el artículo 3 de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, luego de definir la planta del personal de un servicio público como el conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución, al tratar los empleos a contrata señala que son aquellos de carácter transitorio que se consultan en la dotación de una institución.

Enseguida, fallo aduce que el mismo texto legal dispone, en su artículo 10, en relación con la permanencia de esta última clase de cargos, que los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y quienes los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley; esto es, figura implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado a contrata antes de la fecha recién indicada.

De este modo, la resolución sostiene que la autoridad recurrida se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad administrativa, de manera que al acudir la recurrida precisamente a esta causal sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita.

A continuación, se agrega que la resolución recurrida menciona los fundamentos de la decisión, por lo cual tampoco resulta arbitraria.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Fuentes y Prado, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada por sus propios fundamentos, el segundo con declaración que el reintegro debe ser hasta el 31 de diciembre de acuerdo al último nombramiento.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N°26.575-2018.

 

 

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