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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acoge protección contra Asociación Gremial del Terminal Agropecuario por no reincorporar socios expulsados.

Los recurrentes estimaron haberse vulnerado la igualdad ante la ley.

22 de enero de 2019

La Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario (ASOCAP A.G.) por expulsar a un grupo de socios por acuerdo de asamblea y borrar sus nombres de los registros de socios. Asimismo, hasta la fecha no habrían sido reincorporados en razón del procedimiento de fiscalización por parte de la Seremi de Economía, Fomento y Turismo, que ordenó dicha medida.

El recurrente estimó haberse vulnerado la igualdad ante la ley, por cuanto la recurrida arbitraria y antojadizamente ha decidido no cumplir con las instrucciones de la autoridad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que es importante examinar el acto recurrido, que es la carta a través de la cual se comunica la negativa de la solicitud de reincorporación de los acores fundada en lo dispuesto en el Ordinario N° 3192. En ese aspecto, la razón fundamental entregada por la recurrida se relaciona con una supuesta falta de competencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para disponer tal medida, cuestión que debe ser descartada a la luz de la preceptiva propia en la materia, que deja en evidencia que, al contrario de lo propuestos por la recurrida, la referida autoridad sí ostenta las facultades para disponer la medida cuya ejecución los actores pretendían fuera cumplida, puesto que es a aquella a quien el ordenamiento jurídico encarga la fiscalización de las asociaciones gremiales, según se dispone expresamente en el artículo 21 del DL N° 2.757. Es así como, producto del ejercicio de la facultad inspectiva, la referida autoridad se encontraba habilitada para ordenar la medida de reincorporación al constatar que en el proceso de exclusión se vulneraron los estatutos de la asociación, y que, eventualmente, pudo haber calificado aquello de grave, siendo del caso destacar que la propuesta de la recurrida, en orden a cuestionar la competencia, carece de asidero, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 18 N° 2 letra c), pudo incluso declarar la cancelación de la personalidad jurídica.

Luego, señala que el Ordinario N° 3192, es un acto administrativo, según lo disponer el artículo 3 de la ley N° 19.880, puesto que es la decisión de un órgano de la Administración del Estado que contiene una declaración de voluntad, realizada en el ejercicio de una potestad pública. En efecto, aquel emana del ejercicio de las facultades de fiscalización del órgano, las que han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico. En razón de aquello, tal acto goza de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad frente a sus destinatarios, motivo por el cual, el ente fiscalizado, esto es la ASOCAP A.G., se encontraba obligado a dar cumplimiento a aquel, con independencia de su derecho a reclamar su contenido, sin que pueda aceptarse que, por sí y ante sí, decida no cumplir con lo ordenado al estimar que el órgano carece de facultades, pues aquello sólo puede ser establecido por un tribunal.

En consecuencia, concluye el fallo, el actuar de la recurrida, al negarse a cumplir lo dispuesto por la autoridad y reincorporar a los recurrentes en su calidad de socios de ASOCAP A.G., constituye un acto ilegal pues desconoce las facultades de fiscalización del órgano administrativo y, además, es arbitrario, pues es una decisión antojadiza de la recurrida, fundada en el mero capricho, actuación que afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación de los recurrentes respecto de su derecho de gozar de su calidad de socios, al cumplir los requisitos estatutarios, en relación al resto de los integrantes de la asociación.

De ese modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar dispuso que se acoge la acción de protección deducida, ordenando a la Asociación Gremial de Comerciantes Mayoristas, Minoristas y Agricultores del Terminal Agropecuario “ASOCAP A.G.” dar inmediato cumplimiento al Ordinario N° 3192 de 2 de mayo de 2018, debiendo reincorporando a los recurrentes en su calidad de socios.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 24.898-2018 y de la Corte de Arica Rol N° 695-2018.

 

 

 

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