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Por unanimidad.

CS acoge protección contra Cuerpo de Bomberos de San Clemente por expulsar a dos voluntarios que estaban ebrios en el cuartel.

De este modo, el máximo tribunal confirmó el fallo de la Corte de Talca.

23 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra del Cuerpo de Bomberos de San Clemente por expulsar a dos bomberos que bebían alcohol en el cuartel de la Primera Compañía.

Los recurrentes fundaron la acción en la infracción a la igualdad ante la ley y al debido proceso, basados en las irregularidades de las cuales habría adolecido el procedimiento disciplinario que terminó con su sanción.

Cabe recordar que en su sentencia la Corte de Talca indicó en su oportunidad que el derecho al debido proceso permite que se desarrolle con todas las garantías esenciales, racionales y justas que contribuyan a un procedimiento equitativo y por ende no arbitrario.

A continuación, el fallo expone que el alcance jurídico del derecho al debido proceso se expresa como un conjunto de garantías procesales, orgánicas y penales, las que se traducen en unos postulados mínimos sin los cuales no cabe siquiera hablar de un verdadero proceso debido. Una interpretación diversa abrir a la posibilidad de operar y resolver este tipo de situaciones sin apego y respeto a estos parámetros elementales de justicia que deben entenderse como indispensables para el legislador, para los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional, y también para toda institución en el ejercicio de actuaciones que deciden sobre determinados derechos y obligaciones. En definitiva lo que ni la ley ni el reglamento pueden desatender, son aquellos principios sin los cuales no puede hablarse verdaderamente de un proceso. Así, este se deberá configurar de modo que siempre sean realmente efectivos y respetados determinados postulados elementales de justicia, de allí su carácter necesario e imprescriptible.

De ese modo, la sentencia concluye acogiendo la acción deducida, en especial, por la infracción del derecho a la igualdad y a ser juzgado por una sentencia precedida de y en un procedimiento legalmente tramitado, en el que se respete que éste sea racional y justo, violentándose de este modo la disposición aplicable a la Potestad Disciplinaria que corresponde a una sanción asociados a sus miembros, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 553 del Código Civil.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol N°32.620-2018 y de la Corte de Talca en causa Rol N°1990-2018.

 

 

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