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En forma unánime.

CS revocó sentencia que había rechazado por extemporánea protección deducida contra una AFP por aumento de comisión y ordenó fallar el fondo del recurso.

El recurrente sostiene haberse vulnerado el derecho de propiedad.

24 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado la acción de protección deducida por un ciudadano contra AFP Plan Vital S.A., debido a que reajustó unilateralmente el porcentaje de comisión que cobra en razón del contrato de afiliación suscrito entre ellos.

El recurrente sostiene haberse vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto el acto arbitrario de la recurrida no da cumplimiento al estándar constitucional de razonabilidad para la procedencia de la modificación.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el recurrente tomó conocimiento del acto ilegal y arbitrario el día 31 de enero de 2018, al ser informado el aumento como hecho esencial ante la Comisión para el Mercado Financiero y también a través del correo electrónico enviado al actor el día 28 de junio del mismo año. Sin embargo, conforme lo reconoce la recurrida, el incremento se formaliza y pasa a ser definitivo el día 1 de agosto de 2018, y por ende sólo desde que se produce aquello se completa el proceso de modificación de la comisión.

Así, habiéndose interpuesto el recurso de protección con fecha 20 de agosto pasado, esto es, dentro de los treinta días que al efecto prevé el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, no puede menos que concluirse que la acción fue promovida dentro de plazo.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y declaró que el recurso de protección interpuesto no es extemporáneo, ordenando que vuelvan los autos a primera instancia a fin de que los mismos integrantes de la Corte de Santiago, y sin nueva vista, se pronuncien sobre el fondo de la acción deducida.

La decisión fue acordada luego de desestimarse la indicación previa del Ministro Muñoz y el abogado integrante Pallavicini, quienes fueron del parecer de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto por cuanto, en su concepto, la legislación no ha contemplado el reenvío en el procedimiento relativo al recurso de apelación en una acción constitucional de protección.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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