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Con prevención y voto en contra.

CS rechazó protección contra Dicom Equifax S.A. por publicación de deuda inexistente.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz y con el voto en contra del Ministro Prado.

7 de febrero de 2019

La Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por Servicios Aéreos Andes Austral SPA contra Dicom Equifax S.A. por la publicación de una deuda que no existe, confirmando de este modo la sentencia de la Corte de Santiago.

El recurrente estimó haberse vulnerado el derecho de propiedad.

En su sentencia, el máximo tribunal indicó que es posible desprender de la historia fidedigna de la ley N° 19.628, que dicho cuerpo legal se encuentra orientado a la protección de datos personales, entendiendo la noción “personal” como perteneciente o relativa a la persona natural. Así, de modo alguno resulta aplicable a la recurrente, en su condición de persona jurídica, la normativa en que se sustenta el recurso intentado en autos.

Finalmente, el fallo establece que no existiendo norma legal que impida publicar o hacer circular una factura, ha de concluirse que, situado el conflicto en el ámbito del derecho privado en el que se puede realizar todo aquello que no está prohibido por la ley expresamente, la conducta de las recurridas no resulta contraria al ordenamiento jurídico, lo que desde luego obsta a que la presente acción constitucional pueda prosperar.

La decisión fue adoptada con la prevención del Ministro Muñoz, quien tiene en consideración que, cualquiera sea la determinación que se adopte respecto del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos Personales, lo cierto es que su artículo 4º permite el tratamiento de los datos personales cuando una norma legal lo autorice o el titular consienta en ello y, el tratamiento de los antecedentes de carácter económico, financiero, bancario o comercial por medio de su almacenamiento, conservación y custodia, su comunicación o transmisión o cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que permita recolectar, almacenar, grabar, organizar, elaborar, seleccionar, extraer, confrontar, interconectar, disociar, comunicar, ceder, transferir, transmitir o cancelar datos de carácter personal, o utilizarlos de cualquier otra forma, ha sido, entre otras normas, reglado por la Ley N° 20.575, determinando quiénes adquieren la calidad de distribuidores de esa información, relativa a personas naturales o jurídicas, habilitándoles para realizar directamente tal tratamiento, como los actos de comunicación y comercialización de los datos de obligaciones económicas, por lo cual los hechos materia de autos no es posible calificarlos de arbitrarios o ilegales, para los efectos de resolver el presente recurso de protección.

Por otra parte, la decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Prado, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y en su lugar acoger el recurso de protección, teniendo para ello en consideración que el pretendido crédito que consta en la factura N° 24 emitida por Activa Capacitación SpA no presenta la condición de título indubitado que justifique su publicación y difusión por la recurrida Servicios Equifax Chile Limitada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 16852-2018.

 

 

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