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Por unanimidad.

CS revocó sentencia y acogió protección contra Cooperativa que excluyó a socia que habría contravenido los estatutos afirmando hechos falsos.

El máximo tribunal revocó así la sentencia de la Corte de Valparaíso.

7 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida en contra de la Cooperativa de Servicios Comunidad Villa La Campana Limitada por excluir de la misma a la recurrente, quien revestía la calidad de socia.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que del mérito de autos se sigue que la decisión objetada se fundó en la causal prevista en el número 3, letra d), del artículo 17 de los estatutos de la Cooperativa, esto es, en haber la recurrida causado “(…) daño de palabra o por escrito a los fines sociales cuando se afirma falsedad respecto de la actuación de los Consejeros, del Gerente o del personal”. En tal sentido, a partir de los antecedentes allegados al proceso, se colige, por un lado, que no se han imputado con precisión atendible conductas que consistan en dañar a esos estamentos de la Cooperativa mediante la afirmación de hechos falsos; y, por otro, tampoco existen elementos de juicio que pudieran haber llevado a los órganos respectivos de la Cooperativa a concluir que la recurrente incurrió en tales conductas.

Continúa la resolución señalando que, conforme a lo que se consigna en las actas respectivas, los antecedentes tenidos en vista para decidir la exclusión no constituyen más que apreciaciones acerca de la idoneidad de determinadas expresiones formuladas por la recurrente en diversas instancias sociales. En ese sentido, si se considerare que tales expresiones vulneran normas estatutarias, en cualquier caso no revisten una gravedad que justifique la adopción de la sanción más drástica que reconocen los estatutos.

Agrega el fallo que la medida adoptada carece de fundamentos y proporcionalidad, porque no está respaldada en antecedentes que la avalen y resulta, en todo caso, notoriamente desmesurada en relación con los hechos atribuidos. La decisión afecta ilegítimamente, además, el trato igualitario que asegura a la recurrente el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política, pues le hace aplicable una consecuencia carente de aplicación para los hechos imputados.

De este modo, la Corte Suprema concluyó revocando la sentencia apelada, y en su lugar acogió el recurso de protección deducido dejando sin efecto la decisión de excluir a la recurrente de la Cooperativa de Servicios Comunidad Villa La Campana Limitada.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N° 15.504-18.

 

 

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