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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección contra Secretaría General de Gobierno por término anticipado de contrata a una funcionaria.

Se ordenó a la recurrida renovar su contrata anual, procediendo al inmediato reintegro de la funcionaria, con todos sus derechos laborales.

28 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Arica que acogió la acción de protección deducida en contra de la Secretaría General de Gobierno, por despedir a la recurrente mediante una carta aviso de término anticipado del contrato a honorarios a suma alzada, en virtud de la cual se invalida o deja sin efecto el contrato a honorarios a suma alzada entre la recurrida y la recurrente.

Al respecto, el fallo de la Corte de Arica expresó en su oportunidad que, del acto administrativo que se impugna, se advierte que el Servicio, ha incurrido en una desviación de poder, al fundarse en una supuesta restructuración, no siendo necesarios los servicios de la recurrente, sin señalar con la precisión que se requiere de qué manera esta nueva reestructuración del servicio hace necesario que la actora deje de prestar sus servicios para la recurrida, después de más de once años de prestación de sus servicios a contrata.

Asimismo, se estimó que el acto administrativo que se impugna carece de razonabilidad y fundamentación necesaria para producir efectos, vulnerando con ello el artículo 11 de la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo además presente que por el tiempo que lleva prestando funciones en la calidad que indica, concurren a su respecto la legítima confianza de continuar en esas labores públicas.

Por último, la sentencia sostuvo que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.834 que dispone que “los empleados a contrata duraran, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiraran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos” sin que sea el caso discutir que la autoridad administrativa detenta tal prerrogativa, la misma debe realizarse a través de un acto fundado, que exprese los motivos fácticos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y derecho en que se sustenta.

 

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol 3745-2019 y de la Corte de Apelaciones de Arica en causa Rol 970 – 2018.

 

 

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